STSJ Andalucía , 7 de Septiembre de 2000
Ponente | VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2000:12348 |
Número de Recurso | 405/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SECCION TERCERA.
RECURSO Nº 405/1996.
(Registro General nº 1.299/1996).
SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.
Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.
En la ciudad de Sevilla a siete de septiembre del año dos mil. La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 405/1996 interpuesto por D. Blas , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Aurora Ruiz Alcantarilla, y asistido de Letrado, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.
La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.
I.-
El recurso se interpuso el día 16 de febrero de 1996 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de fecha 27 de noviembre de 1995, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la notificación individual de valores catastrales, practicada por la Gerencia Territorial de Huelva de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en relación a la finca sita en el municipio de Almonte, CALLE000 , sector NUM000 , NUM001 , de referencia catastral NUM002 , y valor catastral de 15.843.848 pesetas, año 1995.
En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia de conformidad a sus pretensiones.
En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la entidad recurrente, y pidió se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.
No habiéndose recibido el presente recurso a prueba, se dio a las partes trámite para que presentaran sendos escritos de conclusiones.
Se señaló para votación y Fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
II.-
Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de fecha 27 de noviembre de 1995, desestimatoria de la reclamación nº 21/1812/94 por la que la ahora parte actora había impugnado la asignación individual de valores catastrales por importe de 15.843.848 pesetas, correspondientes a la unidad de referencia catastral antes signada.
En relación al primer motivo de impugnación es preciso indicar que el art. 70.5 de la Ley de Haciendas Locales concibe la asignación de valores como la individualización del valor catastral correspondiente a cada bien inmueble y en conexión con el sujeto pasivo titular del mismo. No prescribe expresamente que tenga que consignarse una exposición de las operaciones y elementos que se han tenido en cuenta para llegar a los valores catastrales, por ello cabe entender que la motivación del acto de asignación individual es el razonamiento cifrado, y que la consignación del valor catastral junto a la identificación de la finca y de su titular, cumple...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba