SAP Pontevedra 227/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2006:966
Número de Recurso172/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDESJAIME ESAIN MANRESAFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00227/2006

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 227/2006

En PONTEVEDRA, a doce de Mayo de dos mil seis

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 181/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lalín (Rollo de Sala número 172/2006) en el que son partes como apelante: INDUSTRIAS GUERRA, que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Pedro Sanjuán Fernández; y como apelados: Dª María Purificación ; Dª Lourdes Y Dª Antonieta, que se personaron en esta instancia representadas por el procurador D. José Portela Leirós, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Debo estimar y estimo, la demanda interpuesta por el procurador Sr. Nistal Riadigos en nombre y representación de Dña. Antonieta, Dña. Lourdes y Dña. María Purificación, condenando a la demandada industrias Guerra SA, al pago a la actora de la cantidad de 105.324 euros, como daños y perjuicios por el fallecimiento del Sr. Jesús, en las cantidades de 90.278 euros para Dña. Antonieta, en la cantidad de 7.523 euros para Dña Lourdes y en la cantidad de 7.523 euros para Dña. María Purificación.

Las costas del procedimiento se imponen a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Industrias Guerra, S.A., recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª Lourdes, María Purificación y Dª Antonieta.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 23 de marzo de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se plantean en esta alzada dos razones de impugnación a analizar, la concurrencia de una falta de legitimación activa en las demandantes por entenderse que no han documentado, ni acreditado por tanto, el vínculo familiar (esposa e hijas) en base al cual reclaman y, en cuanto al fondo, por la dinámica del mismo, por la inexistencia de defecto alguno en el asiento al momento de su adquisición ( Art. 6.1.b) Ley 22/94 y por la concurrencia de culpa en el perjudicado en el inadecuado uso y mantenimiento del producto (Art. 9 Ley 22/94 ) exoneradoras de responsabilidad, en uno y otro caso, por su alcance. A ambas consideraciones se oponen los demandantes en el traslado que, al efecto, se les confiere en autos. Ha de reseñarse que otros argumentos de la preparación del recurso, los relativos a la indemnización y a las costas, que no son desarrollados a su interposición han de entenderse abandonados como tales.

SEGUNDO

En relación a la argumentación de concurrencia de falta de legitimación activa no puede sino rechazarse de plano la misma toda vez que, como bien indican los actores en su oposición, se aceptó esa legitimación en la audiencia previa y reconoció de modo palmario allí, lo que implica una clara renuncia a la excepción y la innecesidad de su abordamiento no sólo en la instancia, sino también en esta apelación ( Arts. 412 y 456 LEC/00 ), aún cuando, efectivamente, no sea...

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