SAP Tarragona 53/2014, 13 de Febrero de 2014
Ponente | MANUEL DIAZ MUYOR |
ECLI | ES:APT:2014:154 |
Número de Recurso | 302/2013 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 53/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 302/2013
GUARDA Y CUSTODIA NUM. 871/2012 TARRAGONA NUM. CINCO
S E N T E N C I A NUM. 53/14 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
D. Francisco Javier Oficial Molina
En Tarragona, a 13 de febrero de 2014.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Bartolomé, (demandado), representado por el Procurador Sr. Escoda y defendido por la Letrada Sra. Carques, en el Rollo nº 302/2013, derivado del procedimiento nº 871/2012 del Juzgado de Primera Instancia de Tarragona 5, al que se opuso la actora Dª Rafaela, representada por la Procuradora de los tribunales Sra.Muñoz y assistida de la Letrada Sra. Tellaeche, siendo parte el Ministerio Fiscal. ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que en resolución de la demanda interpuesta por Doña María Jesús Muñoz Pérez, procurador de los tribunales, en nombre y representación de DOÑA Rafaela contra DON Bartolomé se estima la misma estableciendo las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paternofiliales:
. patria potestad del menor compartida
. guarda y custodia a favor de la madre
. régimen de visitas a favor del padre: hasta que el menor cumpla 36 meses el padre podrá tenerlo en su compañía los sábados y domingos alternos. Comenzará el sábado de 10 a 20 horas, siendo el siguiente día el domingo de la siguiente semana en el mismo horario.
A partir que el menor cumpla 36 meses el régimen de visitas será fines de semana alternos viernes desde la salida del colegio a domingo a las 20 horas. Mitad de las vacaciones escolares de verano, semana santa y navidad. En cuanto a las vacaciones de verano será dividido por quincenas. En los años pares el primer periodo corresponderá a al madre y el segundo periodo al padre. En años impares el primer periodo corresponderá al padre y el segundo periodo a la madre.
La entrega y recogida del menor se realizará en el domicilio de la madre.
. Los padres satisfacerán por mitad los gastos extraordinarios.
. El Sr. Bartolomé deberá abonar la cantidad mensual de 150 euros en concepto de alimentos a su hijo común, en la cuenta que designe a la madre en los 5 primeros días de cada mes. Cantidad actualizable conforme el IPC anualmente.
No se hace expresa condena en costas".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, formuló oposición la parte actora y también el Ministerio Fiscal.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
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