STSJ Islas Baleares , 5 de Mayo de 2000

PonenteJUAN LOPEZ I GAYA
ECLIES:TSJBAL:2000:579
Número de Recurso8/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO CIVIL Y PENAL SENTENCIA Nº 3/2.000 Excmo. Sr. Presidente D. Angel Reigosa Reigosa Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Antonio F. Capó Delgado D. Juan López Gayá

En la ciudad de Palma de Mallorca a cinco de mayo del año dos mil. VISTOS por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por los Magistrados expresados al margen, los Recursos de Apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal, el Procurador D. Antonio Colom Ferra en nombre y representación de la Acusación Particular (Vicente) y por el Procurador Don Santiago Barber Cardona en nombre y representación del acusado Hugo , contra la sentencia 1/2.000 de fecha 26 de febrero del presente año, dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Segunda),con el nº de Rollo 8/99, dimanante de la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Manacor, bajo el nº 2/99 , en cuya sentencia se condena al referido acusado por los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Segunda), presidido por el Magistrado-Presidente Ilmo. Sr. Don Juan Catany Mut se dictó la sentencia nº

1/2.000 de fecha 26 de febrero del presente año, por la que se condenó al acusado D. Hugo como autor responsable de un delito de asesinato, concurriendo las circunstancias atenuantes de confesión y otra analógica de haber obrado por la tensión ambiental existente en el lugar donde se produjeron los hechos, en relación con un trasfondo de narcotráfico, a la pena de catorce años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena; y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho meses de prisión y pago de costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, debiendo asimismo indemnizar a cada uno de sus tres hijos en la suma de seis millones de pesetas, más sus intereses legales.

Segundo, En dicha sentencia se declararon HECHOS PROBADOS de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, los siguientes: " Que Hugo , alias " Cabezón ", mayor de edad por cuanto nació el 19 de marzo de 1.965, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en el presente procedimiento, y privado de libertad por esta causa desde el día de los hechos, sobre las 10´00 horas del pasado día 8 de abril de 1.999, se encontraba en el domicilio de Antonia , de 25 años de edad, sito en el CAMINO000 NUM000 del termino municipal de Manacor, con quien había tenido tres hijos, entablándose en el interior de la habitación, donde habían pernoctado, una discusión entre ambos, en el curso de la cual Hugo , aprovechando el momento en que Antonia se marchaba por el pasillo y le daba la espalda, sacó un revolver marca Smith & Wesson, calibre 38, cuya procedencia no se ha podido determinar y para el que caricia del preceptivo permiso de armas, con el que se dirigió a ella y, cuando estaba a la distancia de un metro, le disparó con la intención de acabar con su vida impactándole en la cabeza repitió la operación intentando realizar un segundo disparo, el cual no se produjo por un defecto en la bala, reintentándolo de nuevo y alcanzándola por segunda vez en la cabeza, causándole la muerte ambos proyectiles de forma instantánea. Con posterioridad, desde el Restaurante "Can Gustí" avisó al Cuartel de la Policía Nacional de Manacor, entregándose a una dotación de este Cuerpo que se desplazó al lugar.

Tercero, El Ministerio Fiscal, y la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco como agravante, y otro de tenencia ilícita de armas, interesando, ambas acusaciones, se impusiera al inculpado, por el primer delito, la pena de veinte años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y por el segundo, el Ministerio Fiscal solicitó una pena de un año de prisión y la Acusación Particular una pena de dos años de prisión, con sus correspondientes accesorias, costas, y comiso del arma; así como, también, solicitó el Ministerio Fiscal una indemnización para el legal representante de los hijos del acusado, Vicente , Rita y Hugo , de doce millones de pesetas, elevándola la acusación Particular a veinticinco millones de pesetas.

La Defensa, por su parte, concordó en primer lugar la tenencia ilícita de armas, considerando que concurría en el homicidio, en primer lugar la eximente completa de legítima defensa, otra de alteración psíquica y otra de encontrarse el acusado bajo el síndrome de abstinencia cuando ejecutó lo hechos. Con carácter alternativo, introdujo la eximente putativa también de legítima defensa. Después, como muy cualificadas las siguientes atenuantes: legítima defensa, alteración psíquica, síndrome de abstinencia, drogadicción, arrepentimiento espontáneo y la analógica de actuar por la tensión ambiental existente en el lugar donde se produjeron los hechos, a causa del trasfondo de narcotráfico. Por último introduciría las mismas con carácter de atenuantes simples o analógicas. Solicitó la absolución de su patrocinado.

Cuarto

Emitido el veredicto, el Ministerio Fiscal interesó la imposición al acusado de una pena de catorce años de prisión por el delito de asesinato y otra pena de un año por el delito de tenencia ilícita de armas; y la Acusación Particular catorce años, once meses y veintinueve días de prisión por el primer delito y una pena de dos años de prisión, por el segundo; y ambas acusaciones las mismas indemnizaciones interesadas en sus conclusiones definitivas. La defensa solicitó una pena de tres años y nueve meses de prisión por el delito de asesinato y otra pena de un año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, así como la misma indemnización interesada por el Ministerio Fiscal.

Quinto

Contra la sentencia referida se interpusieron recursos de apelación por el Ministerio Fiscal y por las representaciones procesales de la Acusación Particular y del condenado, en base a los siguientes motivos: El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular al amparo del apartado b) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al haberse incurrido en infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos por aplicación indebida de las atenuantes 4 y 6 del artículo 21 del Código Penal y por inaplicación indebida de la circunstancia mixta de parentesco, del artículo 23 del mismo Texto Legal; y la Defensa al amparo de los apartados b) y e) del referido artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, atendida la prueba practicada en el juicio e infracción de preceptos legales por falta de aplicación.

Sexto, Dado traslado de los escritos de interposición de los expresados recursos a las demás partes, se presentaron otros de impugnación a los recursos formulados por las Acusaciones por parte de la Defensa; y contra el recurso formulado por está la representación procesal de la Acusación Particular.

Séptimo

Remitidos los autos a esta Sala y...

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