STSJ Andalucía 1/2006, 16 de Enero de 2006

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2006:990
Número de Recurso21/2005
Número de Resolución1/2006
Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

AUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALAJERONIMO GARVIN OJEDAMIGUEL PASQUAU LIAÑO

Apelación penal núm. 21/2005

S E N T E N C I A N Ú M. 1

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Excmo. Sr. Presidente:

Don Augusto Méndez de Lugo y López de Ayala

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jerónimo Garvín Ojeda

Don Miguel Pasquau Liaño

En la Ciudad de Granada a dieciséis de enero de dos mil seis.

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Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Granada - Rollo núm. 1/2005-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Dos de Loja -Causa núm. 1/2003-, por delito de asesinato, contra Jesus Miguel , nacido en Loja el día 4 de septiembre de 1980 y vecino de la misma localidad, CALLE000 núm. NUM000 , con D.N.I. núm. NUM001 , hijo de Antonio y de Antonia, soltero, del campo, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 2 de noviembre de 2003 hasta la fecha, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Blanca López del Moral y defendido por el Letrado D. Alfredo Ruiz Marcos, y en esta apelación por la misma Procuradora y el mismo Letrado; y Miguel Ángel , nacido en Loja el día 28 de mayo de 1980 y vecino de la misma localidad, CALLE001 núm. NUM002 , con D.N.I. núm. NUM003 , hijo de Antonio y de Custodia, casado, vendedor ambulante, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en situación de libertad provisional, con fianza, por esta causa, de la que estuvo privado desde el 3 de noviembre de 2003 hasta el 14 de febrero de 2004, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Fuentes Jiménez y defendido por el Letrado D. Pedro Jiménez de Utrilla, y en esta apelación por la misma Procuradora y el mismo Letrado. Actuó como acusación particular D. Franco y Dª. Carla , representados en la primera instancia y en esta apelación por la Procuradora Dª. Francisca García Ramón, bajo la dirección del Letrado D. Emilio José Juárez Fernández. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y Ponente para sentencia el Ilmo Sr. Magistrado Don Jerónimo Garvín Ojeda.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Loja, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 , la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Granada, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, el Fiscal, la acusación particular y el defensor del acusado formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, al formular conclusiones definitivas, estimó que los hechos enjuiciados eran constitutivos de: a) un delito de asesinato previsto y penado en el articulo 139, números 1 y 2 , en relación con el art. 140 del Código Penal ; y b) un delito de lesiones previsto y penado en los arts. 147.1, 148.1 y 149.1 del CP . Consideró responsable penalmente al acusado Jesus Miguel , como autor directo del delito de asesinato, conforme al art. 28, inciso 1 del CP , y al acusado Miguel Ángel , como inductor del delito de lesiones, conforme a lo establecido en el art. 28.2, a) del CP . Apreció la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 en relación con el art. 21.2 y 20.2 respecto del acusado Jesus Miguel por el delito de asesinato; y la circunstancia modificativa agravante de precio del art. 22.3 del CP respecto del acusado Miguel Ángel por el delito de lesiones. Solicitó para el acusado Jesus Miguel la imposición de la pena de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de costas y ara el acusado Miguel Ángel la imposición de la pena de once años de prisión, accesorias y costas. Solicita que Jesus Miguel sea condenado a indemnizar a los causahabientes perjudicados de Ariadna en la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros), y que en esta indemnización participe conjunta y solidariamente Miguel Ángel hasta el límite de 70.000 euros. Interesa igualmente, por aplicación del art. 57 del CP , se imponga al acusado Jesus Miguel , una vez cumplida la pena, la prohibición de residir en la localidad de Loja durante cinco años.

La acusación particular ejercida por Franco y Carla , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139, circunstancias 1 y 2 del CP en relación con los arts. 140 y 141 del CP . Considera responsables penalmente de dichos delitos a los acusados Jesus Miguel y Miguel Ángel , en ambos casos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicita sean condenados a las penas siguientes: Jesus Miguel a la pena de veintidós años y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de costas; y a Miguel Ángel a la pena de diecisiete años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, pago de costas. Subsidiariamente, y para el caso de no entender de aplicación la anterior calificación, solicita se condene al acusado Miguel Ángel a la pena de quince años de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta y costas, como inductor de un delito de asesinato (art. 139 en relación con el art. 27 y 28 del CP ). En cuanto a la responsabilidad civil, solicita que los acusados indemnicen a los herederos de Ariadna con la cantidad de doscientos mil euros (200.000 euros).

La defensa del acusado Jesus Miguel estimó la concurrencia de la circunstancia eximente de trastorno psíquico por drogadicción del artículo 2º.2 del Código Penal , y solicitó la absolución de su patrocinado. Subsidiariamente, solicitó la aplicación de la eximente de drogadicción (sic) como una atenuante muy cualificada, con los efectos previstos en el art. 66.4 del CP , rechazando la calificación de los hechos como delito de asesinato, estimando que debe considerarse su acción como un homicidio imprudente. En cuanto a la pena, solicita en primer lugar la declaración de exención de responsabilidad por concurrir la eximente de drogadicción; subsidiariamente, en caso de ser considerado autor de un homicidio imprudente, sea condenado a la pena de tres años de prisión; por último, para el caso de desestimar las dos peticiones anteriores, se le condene como autor de un delito de asesinato, concurriendo la atenuante muy cualificada de drogadicción, se le condene a la pena de ocho años de prisión.

La defensa del acusado Miguel Ángel interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de oficio de las costas causadas.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto de los dos acusados.

Tercero

Con fecha 13 de julio de 2005, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

Que en hora no precisada de la tarde-noche del 30 de octubre de 2.003, el acusado Miguel Ángel , mayor de edad, sin antecedentes penales, en su domicilio sito en la CALLE001 nº NUM002 de la localidad de Loja, encargó al también acusado Jesus Miguel , mayor de edad, sin antecedentes penales, que "le diera una paliza" a Ariadna , para evitar que ésta declarase en contra de Miguel Ángel , citado como testigo en el juicio seguido contra Ariadna , por un delito contra la salud pública, a celebrar el 11 de noviembre de 2003, en el Juzgado de lo Penal número tres de Granada. Miguel Ángel , como contraprestación, dejo consumir gratis a Jesus Miguel droga de la que aquél tenía, y le prometió que tras cumplir el encargo le perdonaría una deuda de 200 euros que Jesus Miguel mantenía con él, así como le regalaría dos gramos de revuelto de heroína y cocaína. El acusado Miguel Ángel indicó al también acusado Jesus Miguel que podría encontrar a Ariadna en el Polígono de Almanjáyar de Granada.

El día siguiente, 31 de octubre de 2.003, Jesus Miguel , se dirigió al Polígono de Almanjáyar, donde encontró a Ariadna . Tras estar con ella parte de la mañana, y la tarde, sobre las 19:00 horas se desplazaron ambos a bordo del vehículo de Jesus Miguel y conducido por éste, desde Granada, por la autovía A-92, hacia Loja. A la altura de la localidad de Huetor Tajar, tomaron un carril conocido como Tejas Verdes, por el que circularon unos dos Kilómetros, hasta llegar a un descampado, en el que Jesus Miguel detuvo el vehículo y se apeó del mismo con el falso pretexto de ir a coger alcachofas, si bien en realidad tomó una rama de olivo, la desbrozó, y acercándose por la parte trasera del vehículo hasta la puerta del copiloto, en cuyo asiento se encontraba Ariadna , de forma súbita y por sorpresa, sin posibilidad de...

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