SAP Zaragoza 125/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2006:812
Número de Recurso60/2005
Número de Resolución125/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SANTIAGO PEREZ LEGASAANTONIO ELOY LOPEZ MILLANFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00125/2006

SENTENCIA Nº 125/2.006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.Santiago Pérez Legasa

MAGISTRADOS

D.Antonio Eloy López Millán

D.Francisco Javier Cantero Aríztegui

En la ciudad de Zaragoza, a dieciocho de Abril de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario Ordinario núm. 6/2005, Rollo núm. 60/2005, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza por delito de asesinato en grado de tentativa, contra el procesado Blas, nacido en Lérida, el día 11 de Julio de 1978, con D.N.I. NUM000, hijo de Antonio y Esther, domiciliado en CALLE000, NUM001- NUM002NUM003, de Huesca, de estado soltero, de profesión tapicero, con instrucción, con antecedentes penales no computables, insolvente, en prisión preventiva por esta causa desde el 16 de Septiembre de 2005; representado por la Procuradora Sra. Guardia Bañares y defendido por la letrada Sra. Lafuente Velilla. Como responsable civil subsidiario DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, asistida por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado; Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal; como acusación particular Ildefonso, representado por la Procuradora Sra. Cortés Carbonell y defendido por el letrado Sr. Garcés Cortías, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de parte médico, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 3 de Zaragoza el presente Sumario, en el que fue procesado Blas, cuyos demás datos personales ya constan, siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 26 de Septiembre de 2005 .

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 11 de Abril de 2006.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139-1 en relación con el 16-1 y 62 del mismo Código, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la pena de prisión de ocho años años, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, costas, e indemnizar a Ildefonso en la cantidad de 5.000 e mas intereses legales y responsabilidad civil subsidiaria de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de conformidad con lo prevenido en el artículo 120.3 del Código Penal

CUARTO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139-1 en relación con el 16-1 y 62 del mismo Código , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la pena de prisión de ocho años, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, pago de costas incluidas las de la acusación particular, e indemnizar a Ildefonso en la cantidad de 12.000 euros mas intereses legales, debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

QUINTO

La defensa del procesado, en igual trámite, estimó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 y estimando concurrente la atenuante 3ª del artículo 21 del Código Penal , solicitó la imposición de una pena de un año de prisión, costas e indemnizar al perjudicado en la cantidad de 5.000 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

El letrado del estado solicitó la absolución, en cuanto a los pedimentos civiles, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

El día 10 de Abril de 2.005 Blas, mayor de edad, con antecedentes penales no computables se encontraba en el establecimiento penitenciario, sito en Zuera,(Zaragoza), cumpliendo una condena impuesta con anterioridad.

Blas, junto con otros internos, se hallaba destinado al módulo 14, módulo donde se ubicaban los internos con problema de drogadicción, y en el que se fomentaba la responsabilidad de los mismos encomendándoles diversos cometidos. Como consecuencia de ello tenían acceso al gimnasio del módulo donde, con los medios del mismo, podían ejercitarse físicamente.

Tras el desayuno, Ildefonso llamo la atención a Blas por una cuestión de limpieza, ante lo que este se fue sintiéndose ofendido y vejado.

Así la situación, sobre las 13 horas aproximadamente, Blas, fue al gimnasio del módulo donde se apoderó de una mancuerna metálica, y se dirigió hacia la Sala de televisión donde estaba Ildefonso sentado viendo el programa deportivo que se emitía a esa hora, y que por ello no pudo advertir la presencia de Blas que se acercaba por la parte trasera, el que con la mancuerna metálica que portaba, y, diciendo te voy a matar, le asestó un golpe en la cabeza que le produjo una herida incisa en cuero cabelludo que necesitó para su curación 12 puntos de sutura, igualmente un segundo golpe frente al que Ildefonso pudo poner su brazo izquierdo que le produjo una fractura del 4ª metacarpiano e igualmente le dio un tercer golpe con el que le alcanzó la parte baja del cuello. De dichas heridas Ildefonso tardó en curar 60 días de los que 40 estuvo inmovilizado, quedándole como secuelas: cefaleas, mareos, y parestesias en ambas manos, y cicatriz en cuero cabelludo de seis centímetros, cicatriz que queda cubierta por el cabello.

Blas tiene un nivel intelectual bajo y baja tolerancia a la frustración, lo que no supone restricción alguna de su facultades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Según una doctrina jurisprudencial consolidada, si bien ciertamente el ánimo o intención de matar, elemento o base subjetiva tanto del homicidio como del asesinato, puede ser un "hecho" y como tal figurar en el relato descriptivo si existe prueba directa dimanante de la manifestación de voluntad del acusado, expresada libre y terminantemente, con mayor frecuencia, casi siempre -a falta de prueba directa- hay que deducirlo de prueba indirecta o indiciaria, mediante juicios axiológicos o "inferencias" sustentados en los datos que a la luz de los criterios...

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