STSJ Andalucía 37/2004, 3 de Diciembre de 2004

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2004:5261
Número de Recurso34/2004
Número de Resolución37/2004
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. AUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALAD. JERONIMO GARVIN OJEDAD. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

Apelación Penal núm. 34/2004

S E N T E N C I A N Ú M. 3 7

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Excmo. Sr. Presidente

D. Augusto Méndez de Lugo y López de Ayala

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Jerónimo Garvín Ojeda

D. Miguel Pasquau Liaño

En la Ciudad de Granada a tres de diciembre de dos mil cuatro.

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Visto en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Octava de Jerez de la Frontera -Rollo núm. 1/2003-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº Dos de Arcos de la Frontera -Causa núm. 1/2003-, por delitos de asesinato, atentado y amenazas, contra DON Germán , nacido en Bornos (Cádiz) el día 29 de noviembre de 1.959, hijo de José y de Magdalena, vecino de Bornos, con domicilio en CALLE000 , núm. NUM000 , con D.N.I. núm. NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia o insolvencia, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 8 de abril de 2.003, en la que continúa, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Olmedo Gómez y defendido por la Letrado Dª. María José Muñoz Sánchez, y representado en esta apelación por la Procuradora Dª. Blanca López del Moral y defendido por la Letrado D. María Dolores Manzano Enríquez Luna. Han intervenido como acusación particular D. Alexander y D. Antonio , representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Argüeso Asta-Buruaga y defendidos por la Letrado Dª. Higinia Pérez Martín, y Dª. Araceli y Dª. Carmen , representadas en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Argüeso Asta-Buruaga y defendidos por el el Letrado D. Manuel Gómez Losada, todos ellos representados en esta apelación por el Procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio y defendidos por el Letrado D. Manuel Gómez Losada. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y Ponente para sentencia el Ilmo Sr. Magistrado Don Jerónimo Garvín Ojeda.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Arcos de la Frontera, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Octava con sede en Jerez de la Frontera), que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma. Sra. Doña Lourdes Marín Fernández, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquéllos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, el Fiscal, la acusación particular y el defensor del acusado formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado del art. 550 y 552 del CP, de un delito de asesinato del artículo 139 CP y de un delito de amenazas del art. 169 nº 2 del CP, del que consideró responsable en concepto de autor al acusado, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del CP, sin la concurrencia en tales delitos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando, (en armonía con el artículo 140 del CP) la imposición de la pena de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES de prisión, por el delito de asesinato y CUATRO AÑOS de prisión por el delito de atentado y UN AÑO Y TRES MESES de prisión por el delito de amenazas así como la prohibición de acercarse a la familia de la víctima por un periodo de cinco años en virtud de lo previsto en el art. 57 del CP y costas, e indemnización a los herederos de Don Simón , en la cantidad de 87.990,30 euros para su viuda Carmen , 14.665,04 euros para su hija Araceli y 7.332,52 euros para cada uno de sus hijos Alexander , Jesús Manuel Y Adolfo así como para la madre del fallecido.

Las acusaciones particulares personadas calificaron los hechos como constitutivos de un delito de atentado del art. 550 y 551 y 552 del CP, de un delito de asesinato del artículo 139 CP de los que consideró responsable en concepto de autor al acusado, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 CP, sin la concurrencia en tales delitos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando, (en armonía con el artículo 140 del CP) la imposición de la pena de DIECISIETE años y SEIS meses de prisión, por el delito de asesinato y cuatro años de prisión por el segundo delito y costas, e indemnización a los herederos de Don Simón en la cantidad de 87.990,30 euros para su viuda Carmen , 14.665,04 euros para su hija Araceli y 7.332,52 euros para cada uno de sus hijos Alexander Y Antonio .

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la condena del acusado como autor de un delito de homicidio del art. 138 del C. Penal, con la concurrencia de la circunstancia eximente completa de la responsabilidad criminal de alteración psíquica prevista en el artículo 20 apartado 1º del CP, y alternativamente, para el caso que ésta no fuere apreciada, la eximente incompleta de alteración psíquica prevista en los arts. 21.1 y 20.1 del C. Penal así como en su defecto la atenuante analógica del nº 6 del art. 22 del CP, en relación con el 20.1º del CP.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto del acusado Germán .

Tercero

Con fecha 1 de julio de 2004, la Ilma. Sra. Magistrada Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

PRIMERO.- Que el día siete de abril de 2003 el acusado Germán , mayor de edad, y sin antecedentes penales, el cual se encuentra en prisión preventiva por estos hechos desde el día 8-04-03, tras estar en el ayuntamiento con su esposa, manteniendo una conversación con la alcaldesa por el problema que tiene con su hijo que sufre una gran minusvalía, pretendiendo una vivienda adecuada, yéndose la esposa, tomo su vehículo peugeot color gris matricula G-....-G dirigiéndose hacia la avda. San Jerónimo.

SEGUNDO.- Que encontrándose en la avda. San Jerónimo vio venir a lo lejos a un policía local de Bornos, llamado Simón a quien profesaba una patente animadversión debido a actuaciones de este años atrás en su condición de agente de la policía local, por lo que por tal motivo decidió, le embistió de forma sorpresiva sin pode hacer nada para evitarlo, solo gritando "quillo que me vas a matar" embestir su vehículo contra el ciclomotor que aquel circulaba. (HECHO DESFAVORABLE)

TERCERO.- Que cuando estuvo cerca el citado policía local viniendo en sentido contrario por la citada avda. con el ciclomotor de su propiedad marca Honda matricula 2742 BMJ, sin estar guiado en ese momento del animo de acabar con su vida le embistió de forma sorpresiva sin poder hacer nada para evitarlo, solo gritando "quillo que me vas a matar", colisionando la parte frontal lateral izquierda del vehículo con la parte izquierda del ciclomotor arrastrando al mismo varios metros dejando huellas laterales de arrastre. (HECHO DESFAVORABLE).

CUARTO.- Que de la colisión Simón , pese a su corpulencia salió despedido hacia la margen derecha del carril según el sentido de circulación, quedando tendido en el suelo entre la acera y la calzada frente a un solar sito en hotel Bornos, sufriendo la fractura del fémur de su pierna izquierda y múltiples lesiones en la del tórax y abdomen no quedando suficientemente que también de la caída sufriera en las lesiones de la cabeza en la parte delantera.

El vehículo Peugeot resulto con daños consistentes en la rotura del para golpes del faro y del piloto intermitente izquierdo, abolladura y desplazamiento de la aleta delantera izquierda del capo y de la aleta delantera izquierda; el ciclomotor tuvo daños consistentes en perdida del pedal izquierdo, deterioro en el tanque de la gasolina y la rueda trasera fuera de su eje por rotura de sus radios. (HECHO DESFAVORABLE).

QUINTO.- Cuando el acusado Germán paró su vehículo, estacionándolo en oblicuo a la calzada, se apeo del mismo sacando del maletero del vehículo una barra de hierro hueca de 78 cm. de longitud, 1.154 g. de peso y 40 mm. de diámetro que guardaba como herramienta y para defenderse de posibles agresiones, que guiado con el mismo animo de matar se encaminó hacia la víctima sin mediar palabra le asestó un número superior a tres golpes en la cabeza de forma violenta y rápida y consecutiva causando lesiones consistentes en herida inciso contusa en región parietal occipital izquierda, herida inciso contusa en región parietal occipital derecha, herida inciso contusa en región occipital constituyendo una entidad lesional anfractuosa que interesa a toda la región occipital, así como múltiples fracturas en región temporo-frontal derecha, en región temporo-occipital izquierda en región temporo-occipital derecha, en región frontal derecha y en región occipital. Estas lesiones y facturas constituyeron una entidad traumática incompatible con la vida provocando la muerte de Simón por traumatismo cráneo encefálico con perdida de masa encefálica al ser...

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