STSJ Comunidad Valenciana 6/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2007:5218
Número de Recurso6/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación nº 6/2007

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 13/2006

Audiencia Provincial de Valencia

Diligencias del Jurado nº 1/2004

Juzgado de Instrucción nº 4 de Alzira.

SENTENCIA Nº 6/2007

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis De la Rua Moreno.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barbera.

D. José Francisco Ceres Montes.

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 165/2007, de fecha catorce de Mayo de dos mil siete pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en la Causa nº 13/2006, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2004, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alzira.

Han sido partes en el recurso, como apelante y recurrente, en concepto de acusación particular, D. Evaristo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Aznar Gómez, y defendida por el Letrado D. José Miguel Penadés Jurado, y como partes recurridas, en concepto de apelados, D. Juan Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Joaquín Pastor Abad y defendido por el Letrado D. José Carlos Enguix Negueroles, en concepto de acusación particular, y el Ministerio Fiscal, en cuya representación ha actuado el Iltmo Sr. D. Vicente Devesa Borrachina.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, D. Domingo Boscá Pérez, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 13/2006, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 1/2004, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alzira, se dictó la sentencia nº 165/2007, de fecha catorce de mayo de dos mil siete, en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"El acusado Evaristo, mayor de edad y sin antecedentes penales, por espacio de más de tres años con anterioridad al mes de febrero de 2004 mantuvo relación de noviazgo con Julia, de 18 años de edad como nacida el día 10 de diciembre de 1985 y ambos residentes en Alzira (Valencia), acabando la relación en el indicado mes, aunque ambos continuaron viéndose de manera esporádica, contra el parecer de los familiares de Julia, pese a que mantenían relación con otras personas por su cuenta.

El lunes día 31 de mayo de 2004, a las 19 horas, 26 minutos y 55 segundos, el acusado llamó a Julia desde un teléfono público en la plaza Mayor de Alzira, nº 96.240.00.68, al teléfono móvil de ésta nº NUM000, y hablando por espacio de casi tres minutos, quedaron en verse esa noche sobre las 22'30 horas. Acto seguido, y desde el mismo número, llamó el acusado a su entonces novia Katiana, al nº de móvil NUM001, y quedó con ella para verse poco después.

Como el acusado no disponía de vehículo ese día, le pidió el suyo a Bartolomé, novio de su hermana Patricia, quién paso a recoger al acusado en su domicilio con el vehículo Opel Astra matrícula....YYY alrededor de las 22'30 horas, yendo hasta el parque Pere Crespí, en la misma Alzira, donde se quedó Bartolomé.

Continuó solo el acusado que, acto seguido, se encontró con Julia quién había salido de casa con la excusa dada a sus padres de reunirse con una amiga.

Conduciendo el acusado el vehículo reseñado, llegaron al paraje llamado "Fuente del Algarrobo" en el Barranco de la Casella, término municipal de Alzira y a unos 13 kilómetros de su casco urbano; detenido el vehículo al final de la explanada allí existente y salieron ambos al exterior.

En la conversación que mantuvieron le reveló el acusado a Julia haber mantenido relaciones con otras mujeres durante el tiempo en que formaban pareja, extremo cuya veracidad comprobó Julia llamando a su amiga Marcelina al nº NUM002, y hablando con ella por espacio de algo más de dos minutos, confirmándole Marcelina ser cierto que el acusado había salido con una chica de Algemesí, y otras dos de nombres Lorena y Katiana, reprochándole Julia que no le hubiese informado de ello en su momento, y acabando con ello la conversación.

Esto motivó enfrentamiento entre el acusado y Julia, a quién el acusado golpeó reiteradamente en la cabeza, y estando Julia de espaldas al acusado le propinó con un instrumento inciso contuso, tipo hacha o azada, tres fuertes golpes en la zona posterior de la cabeza y otro similar en la parte media; caída al suelo Julia, y pisándole manos y brazos el acusado, continuó golpeándola con el mismo instrumento hasta trece veces en la zona frontal, parietal y auricular de la cabeza, con salida de masa encefálica y trituración de la misma, y en la misma posición, usando esta vez un instrumento corto-punzante, tipo navaja, cuchillo o tijeras, le produjo doce heridas en la parte izquierda del cuello y zona cervical, heridas todas ellas, las de cabeza y cuello, mortales de necesidad y que efectivamente determinaron el fallecimiento de Julia.

Las heridas en cabeza y cuello eran todas ellas abiertas, con una extensión que va desde los 14'5 centímetros a los 0'8 centímetros, y en manos, brazos y antebrazos presentaba Julia distintas excoriaciones, contusiones y equimosis al tenerlos atrapadas bajo los pies del acusado, con fractura del 2º, 3º, y 4º metacarpiano de la mano derecha; presentaba también en la zona auricular, occipital izquierda, zigomática y frontal izquierda, contusiones por los golpes en esas zonas.

Julia no realizó maniobra defensiva alguna al estar desprevenida e inmovilizada cuando la golpeó el acusado.

A partir de las 23'14 horas del referido día, el teléfono móvil de Julia recibió varias llamadas y mensajes de Ramón que no fueron atendidos.

A las 23'55 horas el acusado, usando el teléfono de Julia, mandó un mensaje al teléfono de la madre de ésta, nº NUM003 con el siguiente texto: "Mama estoy con Ramón de Algemesí presiento que algo malo me va a pasar Esther lo conoce tengo miedo".

Acto seguido se deshizo el acusado del teléfono y de los instrumentos usados para herir, no hallados hasta el presente.

Regresó después el acusado con el vehículo a Alzira y se lo devolvió conforme a lo convenido a su dueño cuando eran sobre las 0'15 horas del siguiente día.

En dicho vehículo fueron localizadas cuatro gotas de sangre de Julia depositadas en el cristal de la ventanilla delantera derecha (puerta del copiloto).

Horas después, sobre las 6 de la mañana, acudió al domicilio de su novia Katiana y le pidió que declarase haber estado con él entre las 23 y 24 horas anteriores, y así lo hizo la requerida en declaración en Comisaría de Policía a las 15'50 horas del día 1 de junio de 2004, pero en declaración en el mismo lugar el siguiente día negó ser cierto lo que antes había declarado, manifestando desconocer donde estuvo el acusado durante esas horas.

Los padres de Julia, ante el convencimiento de no haber sido su hija la que remitiera el mensaje recibido en el teléfono de la madre, la buscaron por diversos lugares de Alzira y acabaron por denunciar su desaparición sobre las 7 de la mañana de ese día 1 de junio, encontrándose el cadáver sobre las 8'30 siguientes por unos ciclistas que pasaron por aquella zona.

La fuente del Algarrobo está sita en la partida de La Casella de Alzira, a unos 13 kilómetros del casco urbano, lugar próximo al término municipal de Carcaixent, y constituye un paraje apartado, solitario y oscuro, buscando el acusado ese lugar para aprovecharse de sus circunstancias".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

" PRIMERO. Condenar al acusado Evaristo como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de asesinato, antes definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar, a la pena de dieciocho años de prisión con inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

SEGUNDO

Condenarle igualmente al pago de las costas causadas en el procedimiento, incluidas las de la acusación particular, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a los padres de Julia, Juan Alberto y Valentina, en la cantidad de ciento ochenta mil (180.000) euros con sus intereses correspondientes.

TERCERO

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se abonará al acusado todo el tiempo de prisión provisional sufrido en esta causa, si no lo tuviese absorbido en otra

CUARTO

Únase a esta resolución el acta de votación del Jurado, y dedúzcase testimonio de la misma que se unirá a los autos. Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del T.S.J. de esta Comunidad, a interponer en el plazo de diez días desde la última notificación.

Así por esta sentencia, en que se expresa el Veredicto del Jurado, lo pronuncio y firmo. "

TERCERO

Contra la referida sentencia, por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Aznar Gómez, en representación del condenado D. Evaristo, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos los siguientes: 1) Infracción de lo dispuesto en el art. 846 c) apartado e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por incurrir la sentencia recurrida en vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que, atendida la prueba practicada en el...

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