SAP Cádiz 97/2003, 3 de Noviembre de 2003
Ponente | Manuel Grosso de la Herrán |
ECLI | ES:APCA:2003:1958 |
Número de Recurso | 1/2003 |
Número de Resolución | 97/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
D. Manuel Grosso de la Herrán
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera
Nº Procedimiento: Tribunal del Jurado 1/2003
Asunto: 300262/2003
Procedimiento Origen: Trib. del Jurado 2/2002
Juzgado Origen: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 Sanlucar
Negociado:J
Contra: Jorge
Procurador: JOSE EDUARDO SÁNCHEZ ROMERO
Abogado: MORA JIMENEZ, ALVARO
Ac.Part.: Lourdes y Aurora
Procurador:MARIA DE LA O NORIEGA FERNÁNDEZ y MARIA DE LA O NORIEGA
FERNÁNDEZ
Abogado: JUAN LUIS VILLANUEVA LORENZO y JUANLUIS VILLANUEVA LORENZO
SENTENCIA Nº 97
En la ciudad de Cádiz, a 3 de noviembre de 2003
El Tribunal del Jurado, compuesto por:
EL Ilmo.Sr. D. Manuel Grosso de la Herrán, Presidente de la Sección Tercera y del Tribunal del Jurado.
Y por los Juradosque a continuación se relacionan:
Catalina
Evaristo
Victoria
Sebastián
Pedro Antonio
Fidel
Sergio
Luisa
Blanca
Ha visto en juicio oral y público la vista seguida por delito de asesinato contra el acusado Jorge , con D.N.I. n NUM000 , natural y vecino de Chipiona ( Cádiz), nacido el día 10 de Julio de 1.977, hijo de Benjamín y María Cristina y , instrucción, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 4 DE MARZO DE 2002, representado por el Procurador Sr. Sánchez Romero y defendido por el Letrado D. Alvaro Mora Jiménez.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Fiscal de esta Audiencia Dª. Nieves Roca Agusti y acusación particular Dª Lourdes y Aurora representadas por la Procuradora Dª Maria de la O Noriega Fernández y defendida por el Letrado D. Juan Luis Villanueva Lorenzo.
Por Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sanlúcar, se dispuso la apertura del juicio oral contra Jorge , por el delito de ASESINATO.
El Juzgado emplazó al Ministerio Fiscal y a las partes, que comparecieron ante este Tribunal.
Por Auto de fecha 8 de julio de 2003 sefijaron los hechos justiciables, se admitió la prueba propuesta por las partes, y se señaló los días veintisiete a treinta y uno de octubre para la constitución del Tribunal del Jurado e inicio de las sesiones del juicio oral.
En el primer día, seconstituyó el Tribunal con la composición arriba señalada y en los siguientes se celebró el juicio oral y público en tres sesiones consecutivas, en las que se practicó la prueba propuesta y admitida, y se fijaron las conclusiones definitivas e informaron respectivamente las partes.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del Código Penal, estimando responsable en concepto de autor el acusado Jorge por su participación directa en los hechos (Arts. 28.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad solicita imponer al acusado la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas y que como responsable civil directo, indemnice a Encarna a través de su representante legal Diana en 60.101.21 ¤,y a la madre de Eloy , Lourdes en la cantidad de 30.101.21 ¤.
La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1º del Código penal, estimando responsable en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas, y solicitando la pena de prisión de veinte años, y costas, y a efectos de responsabilidad civil pide para la madre e hija del fallecido respectivamente una indemnización de 60.000 ¤ y 126.909.081 ¤.
La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución tras negar los hechos y alternativamente estimó de aplicación la eximente de plena intoxicación por consumo de drogas y sustancias estupefacientes.
Concluido el juicio oral, después de producidos los informes y oído el acusado, el Magistrado-Presidente formuló el objeto del veredicto, del que se dio vista a las partes, el día 31, quienes hicieron las observaciones que estimaron pertinentes, y tras su formulación definitiva, se procedió a hacerles entrega a los jurados del escrito con el objeto del veredicto, al tiempo que se les instruyó en la forma prevenida en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
Tras la deliberación, el Jurado emitió el veredicto, que fue leído en audiencia pública, y en el que se declaraba,
El Jurado ha declarado expresamente probados, los siguientes hechos:
En la madrugada del día tres de Marzo de dos mil dos, en la discoteca BUGUI II, de la localidad de Chipiona, se encontraba el acusado, Jorge .
Tras salir de la discoteca BUGUI II de la localidad de Chipiona, el acusado Jorge esperó en las proximidades de la puerta hasta observar la presencia de Arturo y Matías , con quienes había mantenido una previa discusión en el interior, los cuales salieron sobre las seis de la mañana, dirigiéndose provocativamente hacia estos, no haciéndoles ninguno de ellos caso a su provocación.
Actoseguido el acusado abrió una navaja que portaba con una hoja de 9 cms de largo y 3 cms de ancho en su base terminando en punta y salió corriendo detrás de Arturo y Matías , siendo estos alertados por la gente apresuraron su paso hacia sus respectivos vehículos.
El alboroto había congregado a numerosos curiosos entre los que se encontraba, Eloy , Bola ", quién siendo completamente ajeno a la discusión mencionada, e intentando apaciguarle se acercó a Jorge dándole un empujón con los brazos para que abandonase su actitud. El acusado, aprovechando la superioridad que el arma le proporcionaba, le asestó con ánimo evidente de matarlo, una puñalada de abajo hacia arriba, en dirección algo medial y en un ángulo de unos 30º con el plano frontal que penetró entre la 5ª y 6ª costilla por dentro de la mamila, lugar donde se proyecta el ápex cardiaco, haciendo muesca en el borde inferior de la quinta costilla, que le produjo hemorragia masiva con resultado de shock hipovolémico que le causó la muerte.
El acusado Jorge en compañía de su hermano, sin prestar la más mínima asistencia a Eloy , marchó del lugar hacia su domicilio donde fue detenido por la Guardia Civil.
El fallecido, Eloy , contaba en el momento de su muerte con 27 años de edad, vivía en compañía de su madre y tenía una hija de siete años de edad.
Durante la noche Jorge había consumido alcohol, y/u otras drogas en distintos establecimientos.
En el momento de dar la puñalada mortal, Jorge pese a la ingesta previa de alcohol y drogas, era PLENAMENTE CAPAZ de querer y comprender el alcance de sus actos.
Los hechos tal y como han sido declarados probados por el Jurado, constituyen un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal toda vez que exteriorizan una acción consistente en asestar un navajazo contra la víctima, de abajo hacia arriba, en dirección algo medial y en un ángulo de unos 30º con el plano frontal que penetró entre la 5ª y...
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