STSJ Comunidad Valenciana 827/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2006:1630
Número de Recurso4055/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución827/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4055/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4055/2005

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes.

En Valencia, a siete de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 827/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4055/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 diciembre 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 69/04, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª María Cristina , representado por el Graduado Social D. Miguel Ramón Quiles, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, MATEPSS Nº 151, representada por la letrada Dª Emilia Candela Reig, y FERROVIAL- AGROMAN,S.A., y en los que es recurrente la demandada, Mutua Asepeyo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 diciembre 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por María Cristina contra ASEPEYO, MATEPSS, nº 151, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y FERROVIAL - AGROMA, S.A., debo declarar y declaro que la demandante se encuentra afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a la Mutua ASEPEYO a abonarle una prestación del 55% de la base reguladora de 13.939,35 euros anuales, con efectos desde el 12-9-2003, con responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y responsabilidad de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en función del reaseguro. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La demandante María Cristina , con DNI nº NUM000 , nacida el 27-5-1976, prestaba servicios como delineante, para la empresa FERROVIAL-AGROMAN,S.A., quien tenia concertada la cobertura de contingencias profesionales con ASEPEYO-MATEPSS, nº 151, estando al corriente en el pago de cuotas. Segundo.- La parte demandante inicio un proceso de incapacidad temporal el 17-1-2002, con el diagnostico inicial de "gastritis aguda", si bien una vez estudiada su situación se concreto el diagnostico en el de "síndrome ansioso depresivo y fobia agorofobia", emitiéndose parte de alta por agotamiento del plazo el 16-7-2003 en el que se hizo constar dicho diagnostico. Tercero.- Iniciado expediente de incapacidad permanente se dicto resolución pro INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 12-9-2003, en la que se declaraba que la demandante no reunía el periodo mínimo de cotización para causar pensión de incapacidad permanente total, formulando la parte demandante reclamación previa en via administrativa que resultó desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 30-1-2004. Cuarto.- La base reguladora para la prestación solicitada en la demanda asciende a 13.939,35 euros anuales. Quinto.- La demandante padece trastorno adaptativo, trastorno por stress postraumático, agorofobia, presenta crisis de ansiedad con agorofobia bajo tratamiento psicológico y con psicofármacos, en relación con una problemática laboral, evolucionando de forma favorable pero lenta, precisando continuar con el tratamiento psicológico y farmacológico. El EVI en el dictamen de fecha 4-9-2003 propuso la calificación de la trabajadora como incapacitada permanente total para su trabajo habitual Sexto.- ,El 4-2-2004 se dicto resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la que se resolvía que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la demandante el 17-1-2002 tiene su origen en enfermedad común. Séptimo.- La demandante presentó ante el Juzgado de Instrucción una denuncia contra uno de sus superiores en la empresa FERROVIAL-AGROMAN, S.A. por agresiones sexuales, que ha dado lugar a un procedimiento penal que se sigue ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Quart de Poblet, indicando que las agresiones habian sido reiteradas, existiendo insinuaciones verbales con comentarios obscenos y contacto físico (agarrones de cintura y antebrazos), tocamientos, penetración vaginal con los dedos y felación, que se desarrollaron entre los meses de junio a diciembre de 2001, en su mayoría en el despcho de su superior. En un primer momento la demandante somatiza un estado de ansiedad generalizada, lo que motiva asistencia hospitalaria por medico especialista en patología digestiva, desde donde se la remite a la Unidad de salud mental, donde se diagnostica sintomatología ansioso - depresiva, con somatización digestiva, en relación con problemática laboral. Tras seguir tratamiento se diagnostica trastorno por stres postraumático crónico y trastorno depresivo mayor moderado, el diagnostico se fundamenta en que la persona ha estado expuesta a un acontecimiento traumático, la problemática laboral mencionada, que es reexperimentado persistentemente a través recuerdos de acontecimientos recurrentes que provocan malestar y en los que se incluyen imágenes, pensamientos y percepciones relacionadas con el hecho traumático. OCTAVO.- La parte demandante acredita 1.711 días cotizados, incluidos los días asimilados por pagas extraordinarios".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnada por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte codemandada Mutua Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que estimó la pretensión de la parte actora sobre declaración de la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de delineante.

A tal fin, estructura el recurso a través de dos motivos, el primero al amparo del apartado a del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando la nulidad de actuaciones y que se reponieran los autos al momento de la celebración del juicio oral, por considerar que se ha infringido las normas del procedimiento que implican...

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