SAP Madrid 708/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2007:17271
Número de Recurso460/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución708/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00708/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 460 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a cinco de diciembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1285/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 460 2007, en los que aparece como parte apelante SANTA LUCÍA, S.A., representada por la procuradora Dña. MARÍA ISABEL RAMOS CERVANTES, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, representada por la procuradora Dña. MARINA DE LA VILLA CANTOS, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 20 de marzo de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda presentada por SANTA LUCÍA S.A., representado/a por el/la procurador/a Sr./a RAMOS CERVANTES, contraCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE ESTA CAPITAL, representada por el procurador Sr/a DE LA VILLA CANTOS, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra vertidos en el escrito de demanda y todo ello con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte SANTA LUCÍA, S.A., al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos 3º y 4º de la sentencia apelada.

PRIMERO

La aseguradora demandante que vio desestimada la acción de subrogación, se alza contra la sentencia de instancia oponiendo los motivos siguientes:

En el primero denuncia error en la valoración de la prueba, en el sentido de que no se ha tenido en cuenta, como dice el fontanero de la Comunidad demandada, que cerca de la bajante comunitaria no existían conducciones privativas que pudieran entroncar con ella, máxime cuando la perjudicada manifiesta que lleva viviendo toda su vida en esa casa, y nunca ha hecho obra en la cocina.

En el segundo motivo insiste sobre lo mismo, para llegar a la conclusión, después de valorar el informe de su propio perito, de que el siniestro no se debió a manipulación de la bajante imputable a la...

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