SAP Almería 182/2006, 10 de Julio de 2006
Ponente | JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON |
ECLI | ES:APAL:2006:721 |
Número de Recurso | 74/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 182/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 182 / 2006
En la ciudad de Almería, a diez de julio de dos mil seis.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón, ha visto en grado de apelación, Rollo número 74, el Juicio de Faltas número 275 de 2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº e de Almería, por falta de injurias, siendo apelante Santiago, y apelados Raquel, María Luisa y Rosa, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho los de la sentencia apelada.
Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería en los referidos autos de Juicio de Faltas, se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2006, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "De lo actuado aparece acreditado que, sobre las 8.10 horas del día 8 de noviembre de 2005, cuando D. Rosa y Dª María Luisa se encontraban trabajando en las oficinas de la empresa Limpiezas Indálicas de Almería S.L.,llegaron D. Santiago y su esposa D. Celestina, también empleados de la misma entidad, preguntando qué había pasado con el ingreso de sus nóminas, respondiendo Dª Rosa que el aviso del ingreso estaba dado desde el día cinco de noviembre, respondiendo D. Santiago que venía del banco y que el dinero no estaba ingresado, diciéndoles a continuación éste "putas, cabronas y guarras". Sin embargo no ha quedado acreditado que la denunciada profiriera ningún tipo de insultos a las denunciantes."
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Santiago, como autor de una falta de injurias a la pena de diez días multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con el apercibimiento de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, voluntariamente o por vía de apremio, condenándole también al pago de las costas procesales. Que debo absolver y absuelvo a Dª Celestina de los hechos que se le imputan en el presente procedimiento."
Por Santiago, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos interesando en su escrito la revocación de la sentencia y en su lugar se dicte otra absolviéndole de la falta de la que es condenado por las razones que expone en dicho escrito.
Del recurso se dio traslado a las otras partes quienes solicitaron, el Ministerio Fiscal y apeladas, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal donde...
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