SAP Baleares 264/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2006:932
Número de Recurso261/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

CARLOS GOMEZ MARTINEZMARIA ROSA RIGO ROSELLOGUILLERMO ROSELLO LLANERAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00264/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000261 /2006

S E N T E N C I A Nº 264

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Junio de 2006.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Palma de Mallorca, bajo el número 964/04 , Rollo de apelación núm. 261/06, entre partes, de una como actora-apelante PROSPERETY S.A. DE SEGUROS GENERALES, representada por el Procurador Sr. Colom Ferra y asistida del letrado Sr. Cortés Fullana, de otra, como demandada-apelada HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA SA, representada por el Procurador Sr. Pascual Fiol y asistida del letrado Sr. Cristobal Ripoll.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado Don CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 18 de octubre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D. Antonio Colom Ferra en nombre y representación de la entidad aseguradora "PROSPERITY S.A. DE SEGUROS GENERALES" contra la entidad aseguradora "HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA S.A." debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos dirigidos contra ella, con condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló el 7 de junio de 2006 para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El 17 de junio de 2006, en el cruce entre la calle Llibertat y la Avenida Sant Ferran, de Palma, tuvo lugar una colisión entre el Volkswagen Golf, matrícula ....-VYP, conducido por su propietaria doña Estíbaliz, asegurado en "Prosperity S.A. de Seguros Generales"; y el Chevrolet, matrícula ....-CKV, conducido por doña Elisa, debidamente autorizada por su propietario don Plácido, vehículo asegurado en la entidad "Hannover Internacional España S.A.".

El accidente se produjo porque uno de los dos turismos pasó un semáforo en rojo y, a consecuencia del mismo, se sufrieron daños corporales y materiales de diversa consideración.

En el presente proceso se reclaman 7.941,92 ¤ correspondientes a daños materiales en el en Volkswagen Golf que la aseguradora de éste abonó a su asegurado y de los que pretende reembolsarse mediante acción de subrogación que ejercita frente a la aseguradora del vehículo Chevrolet al que reputa causante del accidente.

A esta pretensión se opuso la entidad aseguradora demandada aduciendo que la culpa era de la conductora del Volkswagen Golf por haberse saltado en rojo el semáforo que le afectaba.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por entender la jueza "a quo" que no se ha probado la culpa de ninguno de los conductores en la producción del siniestro de autos.

Dicha sentencia constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte actora cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, aduce como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes:

  1. Del atestado confeccionado por los policías locales que acudieron al lugar de los hechos se deduce que la responsabilidad del accidente fue de la conductora del Chevrolet.

  2. En el mismo sentido apunta la declaración policial del testigo presencial Sr. Eduardo quien manifestó que los coches afectados por el mismo semáforo que el de la asegurada de la demandada se hallaban detenidos cuando se produjo el siniestro, de lo que cabría deducir que la Sra. Elisa tenía el semáforo en rojo cuando lo pasó, resultando incomprensible que en el acto de la vista el Sr. Eduardo no ratificase estas manifestaciones.

  3. El policía local que confeccionó el atestado declaró en juicio que cada día le llamaba el marido de la Sra. Elisa para preguntarle qué pondría en el atestado.

  4. El otro testigo Sr. Carlos Miguel es parcial y amigo de la familia de la conductora del vehículo asegurado en la demandada.

  5. En el peor de los casos, y para el caso de que la Sala entienda que se dan versiones contradictorias, debe hacerse aplicación de la doctrina de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que considera que en estos casos, ante la falta de prueba de la conducta de la demandada, debe prosperar la acción resarcitoria por daños materiales comprendidos dentro del ámbito del seguro obligatorio.

SEGUNDO

La Sala comparte la apreciación de la jueza "a quo" de que en el presente caso ha quedado indemostrado que la asegurada de la demandada fuese la culpable del siniestro viario en el que la actora funda su acción de subrogación.

En efecto, el atestado policial no llega a conclusiones ciertas sobre este extremo sino que se limita a enunciar hipótesis que la demandante recurrente utiliza en apoyo de sus tesis. Lo cierto es, sin embargo, que en el atestado no se recogen datos objetivos que permitan determinar si fue una conductora u otra la que se saltó el semáforo en rojo.

Tampoco la testifical arroja luz sobre la dinámica del accidente puesto que en el acto del juicio el testigo presencial don Jon negó haber manifestado lo que se recogió en el atestado policial.

TERCERO

En el presente caso la compañía aseguradora ejercita acción de subrogación contra la aseguradora, no contra el conductor, inicial responsable de los daños causados por la circulación de vehículo a motor.

En caso de acción directa contra el asegurador, el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone que el asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer...

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