SAP Girona 24/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2007:442
Número de Recurso592/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 592/2006

Autos: declarativo menor cuantía nº: 244/2000

Juzgado Primera Instancia 1 Blanes

SENTENCIA Nº 24/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, veintinueve de enero de dos mil siete

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 592/2006, en el que ha sido parte apelante CÍA. AEGON UNION ASEGURADORA, S.A, representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por la Letrada DÑA. CARMEN BLANCHER ALOY y parte apelante D. Victor Manuel, representada por la Procuradora DÑA. LAURA PAGES AGUADE y dirigida por el Letrado D. JORDI TAULINA ORENCH; y como parte apelada CIA.MAPFRE, representada por la Procuradora DÑA. CARME EXPÓSITO RUBIO, y dirigida por el Letrado D. JOSEP RUBIO SERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Blanes, en los autos nº 244/2000, seguidos a instancias de CÍA. AEGON UNION ASEGURADORA, S.A, representado por el Procurador D. FIDEL SANCHEZ GARCIA y bajo la dirección del Letrado D. ANTONIO AULES MONTURIOL, contra CIA.MAPFRE, representado por la Procuradora DÑA. FRANCINA PASCUAL SALA, bajo la dirección del Letrado D. JOSE RUBIO SERRA, y contra Victor Manuel en rebeldia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Fidel Sánchez García, en nombre y representación de la entidad mercantil Aegon Unión Aseguradora, S.A. y en consecuencia CONDENO A D. Victor Manuel al pago a la parte actora de la cnatidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE EUROS (43.546'47), más los intereses legales y costas causadas en el presente procedimiento y ABSUELVO a la entidad Mapfre de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de las costas generadas en relación a la misma a la parte actora.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 31-3-06, se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada Victor Manuel, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, CÍA. AEGON UNIÓN ASEGURADORA, S.A., así como por el demandado, D. Victor Manuel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Blanes, de 31 de marzo del 2.006, en la que se estimó la demanda interpuesta por dicha aseguradora contra D. Victor Manuel y en la que se reclamaba la cantidad de 7.245.523 pesetas y se desestimó la demanda frente a la CIA. MAPFRE, absolviéndola de todos los pedimentos ejercitados frente a ésta, la cual impugna también la sentencia para el caso de ser estimado el recurso de Aegon que insiste en su condena.

TERCERO

El demandado empieza solicitando la nulidad de actuaciones por habérsele ocasionado indefensión y con base a que, cuando se le notificó la denegación del expediente de nombramiento de abogado y procurador de oficio, no se le notificó que debía comparecer y contestar la demanda a través de tales profesionales.

El motivo carece del más mínimo soporte jurídico, pues, si como reconoce y así consta en las actuaciones, cuando fue emplazado por primera vez se le notificó que debía comparecer a través de procurador y asistido por abogado, es claro que conocía perfectamente tal necesidad y por ello solicitó nombramiento de procurador y abogado de oficio, solicitud que realizó incluso en otra ocasión más, por lo que, antes el segundo archivo del expediente y tras serle notificado el mismo, sabía perfectamente que para poder contestar a la demanda tenía que hacerlo representado por procurador y defendido por letrado. Por otro lado, si fuera cierto lo que alega, de que desconocía la necesidad de comparecer con procurador y ser defendido por letrado, hubiera comparecido en el Juzgado intentando contestar la demanda, en cuyo caso, se le hubiera informado que debía hacerlo con procurador y abogado, sin embargo, no consta ninguna actuación personal, lo que demuestra que fue su voluntad la de permanecer en rebeldía.

CUARTO

Cierto es que la declaración de rebeldía no implica el allanamiento, ni libera al demandante de probar los hechos constitutivos de su pretensión, debiendo los Tribunales resolver de conformidad con lo alegado y probado. Pero al demandado le corresponde alegar y probar aquellas excepciones que impidan, extingan o excluyan la pretensión del actor, y tales excepciones deben ser alegadas al momento de contestar la demanda (artículo 687 de la L.E.C. de 1881 ), de tal forma que, si no lo efectúa, le precluye la posibilidad de hacerlo en un momento posterior. Así, por lo tanto, tratándose la prescripción de una excepción perentoria que impide el ejercicio de la acción del actor y no pudiendo ser apreciada de oficio, según reiterada jurisprudencia, debió haber sido alegada al contestar la demanda, no pudiendo formularse en el recurso de apelación. Por todo lo cual, procede, sin mas consideración, a su desestimación.

QUINTO

A continuación es necesario analizar los motivos de impugnación de la sentencia por ambos codemandados respecto a si ha quedado acreditada la responsabilidad del Sr. Victor Manuel en la producción del siniestro, esto es, si queda o no demostrado que el incendio que se produjo en el parking del Hotel Selvamar se inició en el vehículo WE-....-UJ, propiedad del Sr. Victor Manuel.

Se hace referencia por los recurrentes a la sentencia dictada en el procedimiento de menor cuantía nº 264/1998 y al respecto debe señalarse que dicho procedimiento fue iniciado por el propietario de un turismo que resultó afectado por el incendio, reclamando los daños producidos contra la entidad propietaria del hotel y contra Aegon, basando su pretensión en la responsabilidad del hotel en virtud de un contrato de aparcamiento. Con base a dicha causa petendi se resolvió el litigio declarándose la falta de responsabilidad de hotel frente al reclamante con base a dicho contrato, pero, en absoluto se resolvió sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR