SAP Madrid 424/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2006:12165
Número de Recurso114/2006
Número de Resolución424/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00424/2006

Fecha:18 DE SEPTIEMBRE DE 2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 114 /2006

Ponente: ILMO. SR. D.JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ

Apelante: Íñigo

PROCURADOR:D.ALVARO ARANA MORO

Apelado:AXA AURORA IBERICA S.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR:D.JESUS IGLESIAS PEREZ

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1009/2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1009/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 114/2006, en los que aparece como parte apelante D. Íñigo representado por el procurador D. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO, y como apelado AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el procurador D. JESUS IGLESIAS PEREZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm.1009/2004 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Joaquin Ebile Nsefum Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid se dictó sentencia con fecha 3 de Noviembre de 2005, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Íñigo contra Axa Seguros debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladad por el actor, todo ello con expresa imposición de costas al actor."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Álvaro Arana Moro, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de Septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Íñigo inicia su recurso con la exposición de antecedentes que a su vez figuraban literalmente en la demanda interpuesta en su día y alega a continuación la incongruencia en que incurre la sentencia recurrida porque cita una frase de la que estima como irrelevante para el Juez a quo " la calificación jurídico-penal de la conducta que originó la condena del actor" por un delito previsto y penado en el art. 379 C. Penal. A este respecto conviene puntualizar el auténtico sentido de esa expresión que en contra de lo sostenido por el apelante en modo alguno es incongruente ni con la ratio decidendi de la sentencia, ni con la demanda ni con el FALLO, triple planteamiento que descarta cualquier efecto de la mencionada incongruencia. Se aísla una frase de su contexto atribuyéndole una finalidad que no responde a la realidad porque el F.Jurídico 1º de la resolución apelada, incluída la tan repetida frase lo que contiene es una argumentación a propósito de la...

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