SAP Madrid 131/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2008:4848
Número de Recurso182/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00131/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 182 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a diecisiete de abril de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO

VERBAL 921/2006 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante

MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. Diego Quevedo, y

de otra, como apelado LINEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada

por el Procurador Sr. Delabat Fernández, sobre reclamación cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Francisco Pomares Ayala, en nombre y representación de Mapfre, más tarde representada por el Procurador Gabriel de Diego Quevedo, contra Linea Directa Aseguradora, a quien representa el Procurador Carlos Delabat Fernández, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, condenando a la actora al pago de las costas causadas.". Notificada dicha resolución a las partes, por MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de abril de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se ejercitó en las presentes actuaciones de juicio verbal por la representación de MAPFRE frente a la entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA acción de reclamación de cantidad, por importe de 182,11 € correspondientes a los gastos de ambulancia para el traslado del asegurado Don Luis María, en repetición del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro y como consecuencia del accidente de circulación causado por el vehículo de matrícula 7045-BBY asegurado por la demandada y propiedad de Don Luis Enrique. A tal pretensión se opuso la demandada alegando la falta de competencia objetiva del Juzgado por la existencia de Convenio de Asistencia Sanitaria, por si se apreciare de oficio al haber transcurrido el plazo para formular declinatoria, y negando los hechos al considerar que debía existir algún tipo de error en los datos por inexistencia de declaración de accidente.

La Sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, descartando la impugnación de la jurisdicción y competencia del Juzgado, por considerar que de la documental respectivamente aportada no se desprende ninguna asunción clara y terminante de culpabilidad por lo que, a falta de mayor prueba, es insuficiente para determinar la culpabilidad en el siniestro y por tanto la responsabilidad derivativa de la demandada.

Frente al indicado pronunciamiento se alza el presente recurso de apelación formulado por la representación de la actora que, partiendo de que no se discutió por las partes la responsabilidad del siniestro, invoca la congruencia de las Sentencias con las pretensiones de las partes y señala la existencia de prueba suficiente para determinar la responsabilidad en la producción del accidente, no resultando de aplicación al caso el Convenio de Asistencia Sanitaria.

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

Debe resolverse con carácter previo el motivo de inadmisibilidad del recurso planteado por la apelada, en base al artículo 457.5º de...

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