STS, 29 de Enero de 1987

PonenteRafael Pérez Gimeno.
ProcedimientoJuicio declarativo de menor cuantía.
Fecha de Resolución29 de Enero de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y siete,

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación por infracción de Ley contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Oviedo, como consecuencia de autos de juicio ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Pola de Laviana, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por don Andrés Chicharro Sánchez, representado por el Procurador don Emilio Alvarez Zancada y asistido de Letrado don Antonio Beltrán Núñez, y como recurrido, personado, «Cía. de Seguros Hermes», representada por el Procurador don José Carbajo Membibre y asistido del Letrado don Ignacio Cobos López, siendo también recurrido, no personado don Teodomiro Expósito Sanjurjo.

Antecedentes de hecho

  1. Por el Procurador don Francisco Cervilla Alvarez, en nombre de don Andrés Chicharro Sánchez formuló ante el Juzgado de Primera Instancia de Pola de Laviana, demanda de menor cuantía, contra Teodomiro Expósito Sanjurjo y Hermes, Cía. de Seguros, sobre reclamación de cantidad, exponiendo los siguientes hechos: La presente reclamación tiene su causa en el accidente de circulación acaecido el pasado día 18 de noviembre de 1981, sobre las 6,30 horas, cuando el camión conducido por el demandado -Pegaso matrícula O-1369-E-, arriba al paso a nivel sin barrera sito en la población de la Felguera, en este momento cuando el demandado don Teodomiro Expósito Sanjurjo, observa que carece de tiempo material para atravesar la vía por la que a poca distancia aparece el tren, inmediatamente y de forma refleja, acciona la marcha atrás de su camión, golpeando el camión del actor, Barreiros matrícula O-4267-O, que se encontraba detenido detrás del suyo ante el paso a nivel. No existe pues culpa alguna de mi principal que se encontraba correctamente detenido ante el paso a nivel, siendo la culpa exclusiva del demandado. Los daños materiales derivados de esta colisión ascendieron a la cantidad de 187.257 pesetas, según tasación pericial y factura del taller. Como consecuencia también de este choque, mi principal se vio obligado a utilizar el servicio de grúa para trasladar su camión al taller reparador. Se reclaman igualmente en este pleito los perjuicios patrimoniales inferidos al actor y derivados de la paralización de su camión que constituye el instrumento de trabajo que desempeña, cual es el de conductor... Que una vez ocurrida la colisión que nos ocupa, el hoy demandado se hizo cargo de los desperfectos ocasionados, razón por la cual el actor confiando en la palabra que se le había dado, renunció a dar avisos a la Policía Municipal a fin de que levantase el correspondiente atestado. Posteriormente, la Aseguradora del demandado se negó por razones que se desconocen, a satisfacer a mi principal cantidad alguna, abusando así de la inexperiencia del actor, que de haber conocido desde un principio la conducta que iban a desarrollar los codemandados, no habría dudado en dar aviso a la Policía Municipal. Por estas razones que evidencian la temeridad y mala fe de la parte contraria que con su conducta han originado, además de otros, los desembolsos que traen anejo este pleito, es por lo que se solicita la condena a costas.

  2. Alega los fundamentos de derecho que creyó oportuno y termina con la súplica de que se dicte sentencia en su día condenando a los codemandados don Teodomiro Expósito Sanjurjo y Hermes, Cía. Anónima de Seguros, conjunta y solidariamente, a que indemnicen a mi representado don Andrés Chicharro Sánchez en la cantidad de cuatrocientas cuarenta y seis mil ochocientas setenta y siete pesetas, más los intereses, con expresa imposición de costas.

  3. Que admitida la demanda y emplazado el demandado Hermes, S.A. de Seguros, compareció en los autos en su representación el Procurador doña Carmen Nieve Safico, que contestó a la demanda oponiéndose a la misma en base a los siguientes hechos: Mi representado es absolutamente ajeno como lo prueba el hecho cierto de que el camión conducido por el demandante no guardaba la distancia reglamentaria que era obligada para en todo caso posibilitar que se pudiera efectuar cualquier maniobra de emergencia que de improviso pudiera surgir en la circulación viaria. No sabemos si los daños materiales se corresponden realmente con los del accidente que se dice sufrido, ni si el impacto fue tan violento que obligó a su traslado por medio de grúa y ni si, en definitiva, la profesión del actor es la de que se dice en el correlativo. Expresamente negamos todos y cada uno de los documentos aportados por no ajustarse a la realidad, o al menos, existir serias sospechas de que así sea, de suerte que al resultado de la prueba nos remitimos.

  4. Alega los fundamentos de derecho que creyó oportuno y termina con la súplica de que se dicte sentencia en su día desestimando la demanda íntegramente, absolviendo a mi representada de los pedimentos que se le imputan.

  5. Alega los fundamentos de derecho que creyó oportuno y termina con la súplica de que se dicte sentencia en su día desestimando la demanda íntegramente, absolviendo a mi representada de los pedimentos que se le imputan.

  6. Que recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente y figura en las respectivas piezas.

  7. Unidas a los autos las pruebas practicadas, el Juez de Primera Instancia de Pola de Laviana, dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 1983, estimando parcialmente la demanda y cuyo fallo es como sigue: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador señor Cervilla en nombre y representación de don Andrés Chicharro Sánchez contra don Teodomiro Expósito Sanjurjo y Cía. de Seguros Hermes, a que indemnicen a don Andrés Chicharro Sánchez conjunta y solidariamente en la cantidad de 404.637 pesetas, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin hacer expresa declaración en cuanto a costas.

  8. Apelada la anterior resolución por la representación de la parte demandada Hermes, Cía. de Seguros, y sustanciada la alzada con arreglo a derecho, la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Oviedo, dictó sentencia con fecha 28 de enero de 1984, cuyo fallo es como sigue: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Hermes, S.A. contra la sentencia dictada por la señora Juez de Primera Instancia de Pola de Laviana en los autos de menor cuantía de los que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución y debemos absolver y absolvemos, a los demandados, Hermes, S.A. y don Teodomiro Expósito Sanjurjo de la pretensión en reclamación de cantidad por culpa extracontractual contra ellos deducida por el actor don Andrés Chicharro Sánchez, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de la segunda instancia.

  9. Por el Procurador don Emilio Alvarez Zancada, en nombre de don Andrés Chicharro Sánchez, se ha interpuesto contra la anterior sentencia, recurso de casación por infracción de Ley al amparo de los siguientes motivos: Motivo primero de casación. Amparado en el número 7.° segunda parte o supuesto del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haber habido error de hecho en la apreciación de las pruebas que resulta de documento o acta auténticas que demuestran la equivocación evidente del juzgador. Motivo segundo de casación. Fundado en infracción de Ley, amparado en el número 1.° del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se denuncia en este motivo la infracción por inaplicación del artículo 241 «in fine» de la Constitución Española. Motivo tercero de casación. Fundado en infracción de Ley y amparado en el artículo 1.692-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se denuncia en él la violación por inaplicación del artículo 1.902 del Código Civil.

  10. Admitido el recurso y evacuado el traslado de instrucción se señaló día para la vista, que ha tenido lugar el día doce de enero actual.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Rafael Pérez Gimeno.

Fundamentos de Derecho

  1. Reclamados en la demanda que inicia la litis los daños y perjuicios derivados de una colisión de vehículos, la sentencia aquí recurrida contiene las siguientes declaraciones básicas: Primera: «El día 18 de noviembre de 1981, sobre las seis treinta horas, el demandado don Teodomiro Expósito Sanjurjo, cuando conducía el camión de su propiedad O-1369-E, asegurado por la Cía. Codemandada y recurrente, "Hermes, S.A.", por la localidad de la Felguera, dio marcha atrás a la altura de un paso a nivel que empezaba a cruzar, al apercibirse de la presencia de un tren, lo que determinó que colisionara con el también camión, el Barreiros matrícula O-4267-O que le seguía y era conducido por su dueño, el actor don Andrés Chicharro Sánchez, lo que revela que el accidente se produjo por la acción descuidada y negligente desplegada por el primero de los automovilistas expresados, quien responde en los términos previstos por el artículo 1.902 del Código Civil, como autor de daños por culpa extracontractual». Segundo: «Acreditada la realidad de la colisión entre los dos vehículos implicados en el accidente del que dimana la acción ejercitada, sin embargo no se prueba por la actora la entidad de los daños sufridos, que... dada la forma en que ocurrieron los hechos, las consecuencias tuvieron que ser necesariamente mínimas». Tercero: «Al faltar la prueba de las consecuecias económicas del accidente, y cuya justificación incumbe al actor, no es posible fijar cantidad alguna a percibir por este concepto...»; y Cuarto: Como consecuencia de los anteriores fundamentos la Audiencia revoca la sentencia condenatoria de primera instancia y absuelve al demandado don Teodomiro Expós.to, conductor del camión y a Hermes, S.A. aseguradora del camión de dicho codemandado.

  2. El simple examen del anterior relato fáctico y de las consideraciones que le acompañan, pone de manifiesto que la sentencia recurrida admite la existencia de una conducta descuidada y negligente del demandado al hacer marcha atrás con su vehículo sin adoptar las precauciones que las circunstancias demandaban y que le eran exigibles; admite, igualmente, la existencia de unos daños en el camión que le seguía y una relación de causa a efecto entre aquella conducta imprudente y este resultado lesivo, y esa acreditada existencia de daños, cualquiera que sea su identidad económica, obligaba al juzgador a pronunciarse por la condena reparadora de los mismos, así como de los consiguientes perjuicios y, por mandato del artículo 360 de la Ley procesal, a fijar su importe en cantidad líquida -haciendo uso para ello si fuere necesario, de las diligencias para mejor proveer-, o a establecer, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales debía hacerse la liquidación, o en la hipótesis de no ser posible ni lo uno ni lo otro, a dejar su determinación cuantitativa para la fase de ejecución de sentencia.

  3. Lo anteriormente expuesto conduce a la estimación del tercer

    motivo del recurso que, con apoyo en el ordinal 1.° del artículo 1.692 de la citada Ley procesal, denuncia la violación por inaplicación del artículo 1.902 del Código Civil, pues, como reiteradamente se ha dicho, concurren todos los requisitos a los que está condicionada la exigencia de responsabilidad civil al autor de los daños y a la compañía aseguradora como obligada directa a su reparación y, en consecuencia, la sentencia absolutoria con base en la mínima o escasa entidad de los daños y perjuicios o, en su falta de cuantificación, vulnera el indicado precepto sustantivo con la ineludible secuela de la referida estimación del recurso; lo que hace innecesario entrar en el estudio de los otros dos motivos, del formulado en primer lugar, porque si la sentencia impugnada reconoce que la colisión produjo daños en el vehículo del actor, huelga entrar en el examen del pretendido error de hecho, invocado con amparo en el ordinal 7.°, para llegar a tal conclusión sobre el resultado lesivo del accidente, y del deducido en segundo lugar con apoyo en el número 1.° del repetido artículo 1.692 y en el que se acusa la infracción por inaplicación del artículo 241, «in fine», de la Constitución Española, porque la interposición de este recurso de casación y el sentido de esta resolución está proclamando la inexistencia de la indefensión alegada.

  4. Por todo lo dicho procede estimar el recurso interpuesto y casar la sentencia recurrida, a todo ello sin hacer imposición de costas.

    Por lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

    FALLAMOS

    Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por don Andrés Chicharro Sánchez, contra la sentencia que en 28 de enero de 1984 dictó la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Oviedo, cuya sentencia casamos y anulamos, sin hacer expresa imposición de costas. Y líbrese al Presidente de la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos originales y rollo de Sala que remitió.

    ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Cecilio Serena Velloso.- Rafael Pérez Gimeno.- José Luís Albacar López.- Matías Malpica González-Elipe.- Antonio Sánchez Jáuregui.- Rubricado.

    Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Rafael Pérez Gimeno, Magistrado de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo y Ponente que ha sido en estos autos, estando celebrando Audiencia Pública la misma en el día de la fecha, de que como Secretario, certifico.

    SEGUNDA SENTENCIA

    En la villa de Madrid, a veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y siete.

    Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación por infracción de Ley, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Oviedo, como consecuencia de autos de juicio ordinario de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Pola de Laviana, sobre reclamación de cantidad,

    cuyo recurso fue interpuesto por don Andrés Chicharro Sánchez, representado por el Procurador don Emilio Alvarez Zancada y asistido de Letrado don Antonio Beltrán Núñez, y como recurrido, personado, Cía. de Seguros Hermes, representado por el Procurador don José Carbajo Membibre, y asistido de Letrado don Ignacio Cobos López, siendo también recurrido, no personado, don Teodomiro Expósito Sanjurgo.

  5. Por los propios fundamentos de la anterior sentencia de casación y por los contenidos en la del Juzgado de Primera Instancia procede confirmar la dictada por este órgano unipersonal, en cuanto en ella se hace un estudio minucioso de la prueba practicada que le lleva a afirmar, acertadamente, que concurren todos los requisitos de los que se deriva la obligación de indemnizar, así como la cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados por la referida colisión del vehículo ocurrida el 18 de noviembre de 1981, es decir, hace 5 años, todo ello, con estimación parcial de la demanda y sin hacer expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.

    Por lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Pola de Laviana el 1 de febrero de 1983, sin expresa imposición de costas en ninguna de las instancias; e insértese esta sentencia en la mandada certificación mandada librar.

ASI, por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Cecilio Serena Velloso.- Rafael Pérez Gimeno. José Luis Albacar López. Matías Malpica González-Elipe.- Antonio Sánchez Jaúregui. Rubricado.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Rafael Pérez Gimeno, Magistrado de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo y Ponente que ha sido en estos autos, estando celebrando audiencia pública la misma en el día de la fecha de lo que como Secretario, certifico.

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