Artículos 324 a 325

AutorJosé Baena de Tena
Cargo del AutorMagistrado encargado del Registro Civil de Sevilla
  1. LA PRUEBA EN EL EXPEDIENTE DE RECONSTITUCIÓN

Siendo requisito indispensable, y comprensible, para la reinscripción la acreditación de las antiguas inscripciones, la existencia de éstas y su propio contenido, es inevitable que deberá desarrollarse una intensa actividad probatoria durante el transcurso del expediente de reconstitución. Los presentes preceptos establecen los medios preferentes de prueba enumerándolos no de forma excluyente, sino meramente representativa, por lo que, llegado el caso, podrán utilizarse otros diferentes, si bien con la preferencia reconocida en el último de sus párrafos a los documentos existentes en las oficinas públicas.

Las pruebas que según el precepto deberán ser tenidas en cuenta de forma preferente se pueden agrupar en dos clases por su procedencia, una, esencialmente registral, pues atiende a materia de esa índole y, otra, en clara referencia a la anterior, pero que no tiene tal carácter, pudiendo proceder de instituciones de distinta naturaleza.

Entre las primeras están las certificaciones del asiento primitivo que le hayan sobrevivido, incluso las expedidas en forma de libro de familia y los antiguos de filiación. Estas certificaciones también pueden proceder de un duplicado del asiento que ha de reconstituirse, bien porque su extensión sea obligatoria por la especial competencia del Registro competente, como son los asientos duplicados de los Registros Consulares y del Central, bien porque sea consecuencia de un defecto formal, por lo que se deberá llegar al convencimiento de que entre ambos asientos hay igualdad de circunstancias (el asiento duplicado del primer párrafo del art. 301 R. R. C.).

También las inscripciones, aun canceladas, como consecuencia del traslado de asientos previsto en el artículo 20 de la Ley, los restos salvados de la primitiva inscripción siempre que su destrucción o ilegibilidad no sea de todo el asiento y las notas de referencia en los asientos principales y en los marginales, así como los legajos índices y ficheros.

El otro grupo está constituido por documentos que pueden encontrarse en las oficinas registrales, como son los títulos que sirvieron para la inscripción, así como sus copias, testimonios, duplicados que puedan hallarse en otras, ya sean registrales o de otra índole, así como los originales, matrices o libros diarios de aquellos funcionarios de establecimientos públicos en los que tengan lugar hechos que son objeto de inscripción. También las noticias que de...

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