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- Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 Al Final Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título VI. De la Rectificación y Otros Procedimientos
- Capítulo Tercero. De la Reconstitución de Inscripciones Destruidas
- Sección Segunda. Del Expediente de Reconstitución
Artículo 321
Autor | José Baena de Tena |
Cargo del Autor | Magistrado encargado del Registro Civil de Sevilla |
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EL TIEMPO EN LOS EXPEDIENTES DE RECONSTITUCIÓN
Con este precepto inicia el Reglamento la regulación del expediente de reconstitución, con diversas especificaciones con respecto a las normas generales por las que se rigen los expedientes gubernativos, las contenidas en el artículos 341 y siguientes del mismo.
Y se inician con ciertas precisiones referidas, ahora, al tiempo en el que han de promoverse y a la duración de su tramitación, de una forma ciertamente difusa, en cuanto puede dar lugar a confusión entre ambos conceptos y sin concretar, por tanto, el plazo durante el cual deberán ser promovidos.
Si bien, ante todo, atribuye al Juez del Registro la obligación de promover las reconstituciones pudiendo iniciar de oficio los correspondientes expedientes, y ello por el indudable interés público en la conveniente e íntegra publicidad del Registro.
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EL PLAZO PARA LA INCOACIÓN
Ya se ha dicho que la redacción de este precepto, junto con el del artículo 322, puede dar lugar a cierta confusión entre el plazo en el que puede promoverse el expediente y el que se regula para su duración, sin que sea posible su mutua identificación, puesto que ya el propio artículo prevé que el plazo para su tramitación se fijará por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia dentro de los quince días siguientes a su apertura. Entonces, la cuestión estriba ahora en determinar cuál es el plazo del que dispone el Juez del Registro para promover el expediente, ya que del artículo 322 se desprende otro tipo de promoción, la que se realiza fuera de plazo hábil.
No se concreta este plazo en un número determinado de días a contar desde otro determinado, como ocurre con la inscripción fuera de plazo del nacimiento. Su cómputo debe concretarse por la concurrencia de una circunstancia, la posibilidad de que la perturbación a la que se ha visto sometido el Registro haya cesado, y del cumplimiento de la especial obligación por parte del Juez del Registro de salvar los diversos asientos y documentos, entre cuyos términos generales ha de comprenderse la de reconstruirlos, y que debe cumplirse de forma inmediata. Así pues, será un expediente de reconstitución incoado dentro de plazo todo aquel que haya sido promovido por el Juez del Registro de forma inmediata a la cesación a la causa de siniestro o perturbación y, por el contrario, fuera de plazo todo aquel que se promueva...
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