Artículo 323

AutorJosé Baena de Tena
Cargo del AutorMagistrado encargado del Registro Civil de Sevilla
  1. EL ANUNCIO A INTERESADOS

Las razones de interés público, el carácter urgente de las reconstituciones de los asientos sometiendo a sus expedientes, como consecuencia a unos plazos de tramitación determinados y perentorios, motivan esta regla especial con respecto a las generales con las que se rigen los demás expedientes. Se sustituye la notificación expresa, siempre que sea posible, a los interesados legítimos prevista en el artículo 349 del R. R. C. por este anuncio general a interesados que habrá de realizarse inmediatamente a la fijación del plazo durante el cual deberá concluirse la tramitación del expediente de reconstitución.

Este anuncio general, conforme, eso sí, a la normado en el mencionado artículo 349, deberá realizarse por edictos fijados en el tablón de anuncios del Registro y en el de las oficinas que estime oportuno, y cuando parezca conveniente, por cualquier otro medio de publicidad, incluso con la inserción en periódicos oficiales y otros medios de comunicación cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, que, prácticamente, serán en casi todas aquellas en las que no se conozcan de forma cierta los sujetos de las inscripciones afectadas de reconstitución, habida cuenta de la escasa difusión de los boletines oficiales y la práctica inutilidad de los tablones de anuncios.

Hay que reparar en que se trata de una formalidad de tipo...

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