Artículos 303 a 304

AutorAntoni Mirambell Abanco
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil

a Sala admitió los mismos, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

OCTAVO.- Hecho el señalamiento se celebró la votación prevenida el día veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho.

NOVENO.- Se retrasó la redacción de la sentencia por haber tenido el Ponente que atender otras actuaciones preferentes.II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Los recurso del penado Donatoy del Ministerio Fiscal, contra el auto de 22 de enero de 1997 de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se basan ambos en un único motivo, al amparo del nº 1º del art. 849 de la LECrim., y del art. 5.4 de la LOPJ., denunciando por una parte la infracción de las Disposiciones Transitorias 1ª, 2ª y 5ª del CP. de 1995, y el art. 2.2 del mismo Cuerpo Legal, y alegando por otra parte, la vulneración de preceptos constitucionales como el 9.3, 24.2 y 25.2 de la CE.

Básicamente, se sostiene en los recursos:

  1. En primer lugar, la revisibilidad de la pena impuesta en la sentencia de 5.11.92, sin conceder carácter preclusivo al auto de 17 de mayo de 1996, dictado por el Tribunal sentenciador, que ganó firmeza y, que denegó la revisión, por entender que la aplicación del nuevo Código Penal resultaría más gravoso para Donato; y

  2. En segundo lugar, la aplicación del nuevo Código Penal al delito imputado al penado, y de la consiguiente pena de veinte años de prisión máxima que le corresponde, conforme al art. 139 y al art. 76 de dicho Cuerpo Legal, cuya pena le resultará más beneficiosa, si se le aplica la redención de penas por el trabajo al tiempo de privación de libertad sufrida hasta la entrada en vigor del nuevo Código Penal, esto es, desde el 10 de abril de 1991 al 25 de mayo de 1996.

SEGUNDO: Debe admitirse la revisabilidad de la pena impuesta a Donato, y no debe considerarse irreformable el auto de 17 de mayo de 1996 que entendió que no procedía la revisión de dicha pena, ni la aplicación del nuevo Código Penal, por las razones que a continuación se exponen:

  1. Porque por esta Sala, así en sentencia de 22.11.96, con apoyo en el nº 2 del art. 267 de la LOPJ., se ha admitido la posibilidad de una segunda revisión de las sentencias, para decidir la aplicabilidad del nuevo Código Penal, teniendo en cuenta la nueva jurisprudencia que estima que, aunque se aplique dicho Cuerpo Legal, el penado no perderá los beneficios derivados de las redenciones por trabajo consolidados hasta el 25 de mayo de 1.996.

  2. Porque las...

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