Artículo 9, Ap. 1, a) De las instaciones generales
Autor | Fuentes Lojo |
Cargo del Autor | Abogado |
DE LAS INSTALACIONES GENERALES
Artículo 9 . 1. Son obligaciones de cada propietario: a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitan-do en todo momento que se causen daños o desperfectos.
2. Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2 de esta ley.
En anterior texto se limitaba a imponer el respeto de las instalaciones generales o en provecho de otro propietario incluidos en su piso.
Después de la Reforma:
-
El respeto de las instalaciones generales serán no sólo las > sino también las de los >, estén o no incluidos en el piso o local de propiedad privativa.
-
El respeto de los elementos comunes ha de referirse a llevarlo a cabo > y >.
Como podrá observarse, el texto legal se refiere a >.
Problemática
1) ¿Qué debe entenderse por instalaciones generales?
Nos remitimos a lo que decimos en el artículo 3. Algún autor, como VENTURA -TRAVESET [1] cree que la palabra es sinónimo de máquina, aparato, tubería, etc., colocada en el inmueble para seRUtilizada para un servicio común de los propietarios (calefacción central, teléfono de portería, chimeneas, etc.) y las mismas, cuando perteneciendo privativamente a otros propietarios, atraviesan el espacio de nuestro piso o local.
2) ¿Podrían modificar o simplemente cambiar de sitio aquellas instalaciones, sin perjudicarlas?
La pregunta hemos de contestarla afirmativamente siempre, naturalmente, que aquel respeto se produzca. Postura lógica ya que, al fin y al cabo, el propietario tiene la propiedad exclusiva del piso o local, y a la comunidad en general o al propietario bene ficiario en particular, no debe importarle esa reforma...
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