Parte I. De la Ley de Propiedad Horizontal adaptada a la reforma de 6 de abril de 1999
Índice
- Articulo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 7, Ap 1º. elementos arquitectónicos, instalaciones y servicios
- Artículo 7, Ap 2º. Actividades prohibidas, dañosas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
- Artículo 8
- Artículo 9. Obligaciones del propietario
- Artículo 9, Ap. 1, a) De las instaciones generales
- Artículo 9, Ap 1, b) Conservación del piso o local
- Artículo 9, Ap 1, c) Reparaciones
- Artículo 9, Ap. 1 d) Entrada en el piso o local
- Artículo 9, Ap. 1, e) Contribución a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble
- Artículo 9. Ap.1, f) Fondo de reserva
- Artículo 9, Ap.1, g) Diligencia debida en el uso del inmueble
- Artículo 9, Ap.1, h) Comunicación del domicilio
- Artículo 9, Ap. 1, i) Comunicación del cambio de titularidad
- Artículo 10. Obras necesarias del inmueble
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17. Acuerdos de la junta de propietarios. Acuerdos de las juntas de propietarios en general
- Artículo 17, Norma 1ª, párrafo 1º. Acuerdos sobre aprobación del título constitutivo o de los estatutos
- Artículo 17, norma 1ª, párrafo 2º. Acuerdos sobre establecimiento o supresión de servicios
- Artículo 17, norma 1, párrafo 2º., parte 2ª Acuerdos respecto al arrendamiento de elementos comunes
- Artículo 17, norma 1, párrafo 3º. Acuerdos sobre supresión de barreras arquitectónicas
- Artículo 17, norma 2ª. Instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación
- Artículo 17, norma 3ª. Acuerdos por mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas de participación
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 24. De los complejos inmobiliarios en particular antes de la ley de reforma de 6 de Abril de 1999
- Artículo 24. De los conjuntos o complejos inmobiliarios despues de la ley de reforma de 6 de Abril de 1999, sobre propiedad horizontal
- Artículo 24. De las urbanizaciones privadas
- Disposición adicional
- Disposiciones transitorias
- Disposición final (de la ley de reforma de 6 de Abril de 1999)
- Disposición adicional de la ley 8/1999 de 6 de Abril. El artículo 396 del código civil de los elementos comunes en general
- Artículo 396 del código civil. De los elementos comunes en particular
- Suelo, subsuelo y cimentaciones
- Cubiertas y terrazas
- Elementos estructurales, fachadas y muros
- Portales y soportales
- Escaleras
- Porterías
- Corredores
- Pasos y pasillos
- Fosos, patios y pozos
- Ascensores
- Servidumbre y relaciones de vecindad
- Recintos, instalaciones, conducciones, canalizaciones, calefacción, aire acondicionado y prevención de incendios
- Antenas colectivas e instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación
- Elementos que por su naturaleza y destino resulten indivisibles
- De los garajes y las plazas de aparcamiento
- Otros elementos comunes
- De los elementos procomunales
- Otras figuras complejas: casas 'colgadas', casas 'subterraneas', casas 'a caballo', casas 'empotradas'