Artículo 81

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

Artículo 81.

  1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:

    1. Aquellos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas.

    2. Los relativos a materia electoral comprendidos en el artículo 8.4.

  2. Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes:

    1. Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior.

    2. Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

    3. Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.

    4. Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.

      1. Regla general y limitaciones en el recurso de apelación contra sentencias

      La LJCA enuncia en el art. 81 una regla general, que preside la apelabilidad de las sentencias (en el artículo anterior se regula el recurso de apelación contra autos): las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados de Centrales de lo Contencioso-administrativo son susceptibles de recurso de apelación, para ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del correspondiente TSJ o de la AN, respectivamente (arts. 10.2 y 11.2 LJCA).

      Sin embargo, en un afán meramente economicista, que deja de lado los derechos discutidos, su entidad y las repercusiones que puedan tener para los litigantes, el legislador ha sucumbido a la tendencia ya apuntada en anteriores disposiciones procesales, y singularmente en la reforma introducida en materia de recursos por la Ley 10/1992, estableciendo limitaciones de acceso no ya a los recursos extraordinarios, que desde siempre se habían mantenido, aunque tal decisión es discutida por la doctrina, sino también en los recursos ordinarios, y singularmente en el recurso de apelación. De este modo ahora se pretende descargar a los órganos jurisdiccionales superiores no a base de poner a su disposición adelantos técnicos o instrumentos más eficaces de gestión procesal, o destinando más recursos humanos para satisfacer la demanda de justicia, sino liquidando las posibilidades de impugnación, y poniendo límites cuantitativos al acceso a los recursos.

      Así, con toda claridad nos dice la Exposición de Motivos de la LJCA que el nuevo recurso de apelación ordinario contra las sentencias de los Juzgados no tiene carácter universal, porque al no ser «la...

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