Artículo 73

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas146-146

Page 146

Al responsable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efecto de las mismas.

El concurso de leyes, también llamado de normas, contemplado en el art. 8 CP, se aplica cuando uno o varios hechos pueden insertarse en varios preceptos penales de los que sólo uno puede aplicarse, ya que es suficiente por sí solo para comprender o abarcar todo el desvalor del hecho o de los hechos que concurren en el caso concreto; de modo que si se penaran los tipos por separado se incurriría en un "bis in ídem" vedado por el principio de legalidad y por el artículo 25 de la Constitución. En cambio se está ante un concurso de delitos, ya sea en su modalidad real (art. 73 CP) o ideal (art. 77 CP), cuando se precisa aplicar dos o más tipos penales para penar debidamente todo el desvalor de la conducta integrante de uno o varios actos del acusado. En definitiva, en la diferenciación entre el concurso de leyes y el de delitos, real o ideal, tiene declarado la Sala Segunda del Tribunal Supremo que si entre una determinada conducta punible, su total significación antijurídica queda cubierta mediante la aplicación de una sola norma penal, nos encontramos ante un concurso de normas; pero si es necesario acudir conjuntamente a las dos para abarcar la total ilicitud del hecho, estamos ante un concurso de delitos (SSTS núm. 1706/2002, de 9 de octubre; núm. 875/2004, de 19 de junio; núm. 887/2004, de 6 de julio; núm. 722/2005, de 6 de junio; núm. 1424/2005, de 5 de diciembre y núm. 671/2006, de 21 de junio) (Portadas, SAP MALAGA, sección 7a, Melilla, núm. 27/2014, de 14 de abril). Cuando una pluralidad de acciones ocasiona una pluralidad de delitos se produce lo que doctrina y jurisprudencia denominan concurso real de delitos, en el que el Derecho antiguo seguía normalmente un sistema de acumulación material para el cumplimiento de todas las penas correspondientes a los delitos cometidos, que en el Derecho moderno suele rechazarse al menos en su forma pura, proponiéndose, si no un sistema de absorción, en que las penas menores son absorbidas por la más grave, sí un sistema de exasperación o incremento de la pena más grave o bien el de acumulación jurídica, que partiendo de la acumulación material, establece un tope. En el Código se sigue un sistema mixto: acumulación material en los arts. 73-75 y...

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