Artículo 61

AutorXavier O´Callaghan Muñoz
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Superior de Madrid. Catedrático de Derecho Civil
  1. LA COMPRAVENTA CON PACTO DE SOBREVIVENCIA: CONCEPTO Y ORIGEN

    La compraventa con pacto de sobrevivencia es un contrato de compraventa por el cual los compradores, pagando el precio por mitad, adquieren un bien conjuntamente, pactando que a la muerte de uno de ellos, quede en propiedad exclusiva del sobreviviente. Al analizar los elementos, quedará completado este concepto, estudiándose los relativos a los sujetos compradores, a la cosa y al precio, y a la forma.

    Al decir que pagan el precio por mitad, me refiero a un requisito legal, ya que con frecuencia en la práctica el precio se paga con dinero exclusivo de uno de los cónyuges, de la misma forma que es harto frecuente que el marido ponga bienes a nombre de la mujer1. Con lo cual se advierte el origen de la institución: el régimen de separación de bienes -único en el que cabe- perjudica al cónyuge -normalmente la mujer- que carece de capacidad económica adquisitiva durante el matrimonio, lo que se puede evitar testando el marido a su favor, o bien adquiriendo bienes por mitad, o bien poniéndolos a su nombre, o, por último, con esta institución que tiene más ventajas sobre las demás, ya que carece de la discrecionalidad y revocabilidad del testamento, no permite la división o la transmisión por separado de las cuotas y no tiene los inconvenientes, en caso de premuerte o de separación, de poner los bienes a su nombre2. Desde luego, si el precio que teóricamente paga la mujer procede del marido, se aplicarán las normas de los artículos 20 y 23.

    Teóricamente, sin embargo, es cada uno de los cónyuges quien paga la mitad del precio, la cosa comprada se adquiere conjuntamente, y el que de los dos sobreviva al otro, lo adquirirá en forma total y exclusiva.

    El origen de la institución se encuentra en la práctica notarial que recogía el sentir del pueblo que buscaba la solución que hoy le da la Ley. Ha sido más frecuente en la provincia de Gerona, y especialmente en el Ampurdán3. Las fórmulas empleadas no entraban en la cuestión de la naturaleza jurídica, limitándose a resaltar el hecho de la compra y adquisición conjunta de la cosa comprada, quedando en propiedad exclusiva del sobreviviente.

  2. NATURALEZA JURÍDICA

    1. PROEMIO

      Han sido muy variadas las opiniones sobre la naturaleza jurídica de esta institución, en la que han entrado todos los autores -pocos, ciertamente- que han tocado el tema4.

      Entiendo que se debe partir de la dualidad de negocios jurídicos: no es aceptable la tesis de que el conjunto de declaraciones de voluntad, con distintas causas, puedan refundirse en un solo negocio jurídico5, ni se deben confundir los negocios jurídicos que se celebran, con la adquisición a que dan lugar. Tampoco pueden aceptarse las teorías que, por razón de semejanza más o menos próxima, identifican esta institución con otras figuras, tales como un pacto capitular6, un supuesto de sucesión contractual7, un heredamiento mutuo8 o una donación monis causa9.

      Entiendo que los distintos elementos que confluyen en un mismo acto externo deben ser desglosados, con lo que aparecerán dos negocios jurídicos independientes, que dan lugar a una comunidad, única en nuestro Derecho, con especialísimos efectos jurídicos. Lo cual otorga una perfecta autonomía y construcción lógica a la compraventa con pacto de sobrevivencia, regulada por primera vez en la Compilación.

      Si se entiende que los elementos del negocio jurídico son los componentes del mismo, los que constituyen la esencia del negocio, en el sentido de que éste no puede, por disposición de la Ley, formarse válidamente sin los mismos10, deben considerarse tales, la declaración de voluntad y el objeto, como esenciales por su misma naturaleza, y un tercer elemento, la causa, esencial no por naturaleza, pues hay Ordenamientos jurídicos que permiten negocios con abstracción de la causa -negocios jurídicos abstractos-, sino por disposición de nuestro Ordenamiento positivo (arts. 1.261, tercero, y 1.275 del C. c.) y precisamente es el elemento causal el que, dogmáticamente, permite distinguir un negocio de otro, pues es el elemento calificador del tipo de negocio jurídico.

      El elemento objetivo de la compraventa con pacto de sobrevivencia es común, entendiendo como objeto aquello, la realidad, sobre que el negocio versa, la materia de éste, es decir, los bienes, intereses o relaciones sobre que recae la voluntad negocial: la materia del negocio, los intereses regulados 11, el objeto sería, pues, el bien mueble o generalmente, por no decir exclusivamente, inmueble, que es objeto de la compraventa y del pacto de sobrevivencia, pues tanto la primera como el segundo recaen sobre el mismo, y no se puede decir que el pacto recae sobre una mitad indivisa del bien, por lo que se verá más adelante al referirme a la comunidad que se crea, no se trata de cuotas, sino de titularidad compartida, sobre el mismo bien que fue objeto de la compraventa: incluso la Compilación exige que el pacto se establezca «en el propio título de adquisición» (art. 61, primer párrafo).

      Las declaraciones de voluntad que confluyen en el acto externo -«en el propio título de adquisición», según dicción legal- son múltiples: por una parte, la declaración de voluntad recepticia del vendedor, cuyos destinatarios son los dos cónyuges compradores, la declaración que exterioriza su querer vender; junto a ésta, las declaraciones de voluntad, coincidentes entre sí de ambos cónyuges, recepticias, cuyo destinatario es el vendedor, por las que exteriorizan su querer comprar conjuntamente y por cuotas iguales (art. 61, primer inciso) el bien objeto de la declaración del vendedor: la coincidencia de las declaraciones de voluntad del vendedor y de los compradores, forma el consentimiento (art. 1.254 del C. c.) del contrato de compraventa. Por otra parte, y coincidiendo externamente con las anteriores declaraciones de voluntad, existen dos declaraciones de voluntad más, procedentes de los cónyuges, no coincidentes entre sí, sino enfrentadas de parte a parte: la declaración de voluntad de uno de los cónyuges, en que manifiesta su querer de que la cuota que a él le corresponde del bien que adquieren se transmita a su muerte al otro cónyuge; declaración que es correlativa a la del otro cónyuge, que manifiesta asimismo que quiere que su cuota del bien se transmita al cónyuge sobreviviente a su muerte. Son dos grupos, pues, de declaraciones de voluntad totalmente diferenciados entre sí: el primero lo forman la del vendedor y las de los compradores; el segundo, las de los compradores-cónyuges entre sí.

      En cuanto al elemento de la causa12, entiendo por causa del negocio jurídico el fin objetivo, inmediato, invariable, siempre el mismo para todos los negocios de la misma clase, la función jurídica y económico-social del negocio, vemos que en las relaciones -consentimiento sobre el objeto- del vendedor y los cónyuges como compradores tienen como función objetiva la del cambio de cosa por precio, es decir, que es la causa del negocio jurídico correspondiente a la compraventa. Y la relación jurídica de los cónyuges entre sí, cuando celebran el pacto de sobrevivencia, la causa, ésta es la donación (en sentido vulgar, no jurídico) de la cuota que en abstracto le corresponda al cónyuge a favor del otro, si le premuere; pero a cambio, y como verdadera contraprestación de que el otro cónyuge, a su vez, le haga igual donación de su parte, si premuere al anterior.

      Así, pues, aun siendo el mismo objeto, hay distintas declaraciones de voluntad, y -como decisivo- es distinta la causa en la relación jurídica vendedor-cónyuges que en la de los cónyuges entre sí: son, pues, dos negocios jurídicos distintos, el celebrado entre el vendedor y los cónyuges y el celebrado entre los cónyuges entre sí, que deben verse por separado, analizando, en tercer lugar, la naturalza de la especial comunidad originada por el segundo de ellos, y en cuarto lugar, la naturaleza de la situación que se presenta en caso de premoriencia de uno u otro de los cónyuges.

    2. COMPRAVENTA

      El vendedor declara su voluntad de vender sobre un objeto posible, lícito y determinado; los destinatarios de su declaración de voluntad son los cónyuges, los cuales declaran al vendedor su voluntad de comprar el objeto propuesto pagando el precio exigido: coincidentes las declaraciones, existe el consentimiento que recae sobre un objeto (elementos del art. 1.254 del C. c.) cuya causa es el cambio de cosa por precio (1.261, 3.°, del C. c), por lo cual este negocio jurídico es calificado de compraventa ordinaria, con aplicación de los artículos 1.445 y siguientes del Código civil.

    3. PACTO DE SOBREVIVENCIA

      Los cónyuges, al comprar conjuntamente el bien, declaran su voluntad de que la cuota que a cada uno corresponde pase al otro cónyuge en caso de premoriencia; lo cual implica que, correlativamente y desde el aspecto contrario, adquirirán la cuota correspondiente al otro en caso de sobrevivencia. La mecánica del pacto hace ver claramente que cada uno de ellos no hace una concesión graciosa al otro, sino que son correlativas, hacen el pacto a favor del otro, y son beneficiarios del pacto que hace éste. Incluso el...

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