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- Tomo VII, Vol 2º, Artículos 530 a 608 Del Código Civil
- Título VII. De las Servidumbres
- Capítulo I. De las Servidumbres en General
- Sección Tercera. Derechos y Obligaciones de los Propietarios de los Predios Dominante y Sirviente
Artículo 545
Autor | Juan Roca Juan |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil y Abogado |
I. ConsideraciÛn general
De la misma manera que el dominante no puede alterar ni hacer m·s gravosa la servidumbre, este precepto precisa el deber del sirviente de ´no menoscabar en modo alguno el uso de la servidumbre constituidaª.
A primera vista parece innecesaria tal declaraciÛn por el deber de respeto al derecho real que incumbe al sirvinte. Pero la expresa consignaciÛn del deber en el precepto se muestra explicable cuando se relaciona con el p·rrafo segundo, en el que se le concede la facultad de variar el lugar y forma de ejercicio de la servidumbre, asignados primitivamente, cuando se dan las determinadas circunstancias que el precepto seÒala. De manera que el p·rrafo primero sirve para subrayar que el ejercicio de la facultad de alterar la servidumbre por la variaciÛn de lugar ´en modo algunoª puede menoscabarla. Y si el menoscabo se produce hace surgir la obligaciÛn de deshacer lo hecho e indemnizar: el Tribunal Supremo ha considerado que los Tribunales no pueden sustituir por una indemnizaciÛn la condena a demoler unas obras que producÌan menoscabo al titular de una servidumbre de vistas 1.
II. LOS PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO POR EL SIRVIENTE DE LA FACULTAD DE CAMBIAR EL LUGAR Y FORMA DE USO DE LA SERVIDUMBRE: CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
Partiendo de lo anteriormente expuesto, un primer presupuesto que debe concurrir es que la servidumbre ´llegara a ser muy incÛmodaª (y esto, ´por razÛn del lugar asignado primitivamente o de la forma establecida para el uso de la servidumbreª). O que el lugar o la forma de ejercitarla prive al sirviente de hacer en su predio ´obras, reparos o mejoras importantesª.
Este primer presupuesto establece la necesidad de que exista una directa relaciÛn entre el lugar de ejercicio originariamente determinado o la forma (p. ej., horario para el paso de personas, vehÌculos o animales; limitaciones de peso o volumen de vehÌculos, Èpocas de ejercicio, etc.) y la ´incomodidadª que la servidumbre ocasiona al sirviente. Emplea el precepto la expresiÛn de que la servidumbre llegue a ser ´muy incÛmodaª, lo que entiendo debe traducirse en que llegue a ser ´innecesariamenteª incÛmoda, como puede suceder si la utilidad que la servidumbre proporciona al dominante puede obtenerse igualmente, sin menoscabo para Èl, cambiando de lugar o de forma de ejercicio.
El artÌculo 545 no se limita a lo anterior, sino que concreta varios supuestos en los que se evidencia, acaso, el interÈs en evitar en lo posible que la...
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