Artículo 42

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]

La redacción de 1986 se limita a actualizar la denominación del órgano judicial que en la redacción originaria se refería a las Audiencias Territoriales.

Este artículo es consecuencia de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 9.° de la L. R. C, que establece la dependencia del Ministerio de Justicia y de la D. G. R. N. de los Encargados del Registro, cualesquiera que sean los cargos o empleos que desempeñen. La Ley añade «aun cuando les fueren comunicadas directamente», lo que abre la posibilidad de dos vías de comunicación con los Registros Civiles, directa -como prevé la L. R. C.- e indirecta -como prevé el Reglamento-, a través de sus superiores orgánicos...

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