Artículo 43

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]

La redacción originaria exigía que las propuestas se hicieran «a través y con informe del Juez de Primera Instancia».

Frente a la prohibición del artículo 122 del R. R. C. de consulta de las cuestiones sujetas a calificación (de conformidad con el art. 27 L. R. C), este artículo prevé que los Encargados del Registro puedan formular a la D. G. R. N. propuestas para resolver cuestiones que revistan el carácter de generalidad. Un número considerable de Resoluciones de la D. G. R. N. responden a cuestiones planteadas a las representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero o a diversas consultas efectuadas por los Encargados. La Instrucción de 10 marzo 1989, sobre intervención de los Secretarios en el Registro Civil, se dicta ante la consulta del Registro Civil de Madrid.

La posibilidad de elevar propuestas de mejora del servicio obedece a la lógica de ser los Encargados los que están en la situación de ofrecer soluciones a los problemas...

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