Artículo 41

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]

La redacción originaria variaba en su inicio: «Compete a la D. G. R. N., bajo la inmediata dependencia del Ministro de Justicia, la superior dirección e inspección de los servicios del Registro Civil...», lo que daba un carácter subordinado a la D. G. R. N., que se mitiga en la redacción actual al atribuirle la competencia de dirección e inspección de los servicios del Registro Civil en el marco del Ministerio de Justicia.

  1. FUNCIONES DE LA D. G. R. N. EN RELACIÓN CON EL REGISTRO CIVIL

    Este artículo delimita las competencias de la D. G. R. N. en cuanto reitera que le corresponde la dirección (art. 9.° L. R. C.) e inspección (art. 13 L. R. C.) de los servicios del Registro Civil y detalla que debe cumplir y hacer cumplir la Ley y el Reglamento (del Registro Civil) y preparar las propuestas de aquellas disposiciones en materia de Registro Civil que revistan la forma de R. D. o de O. M. e informar sobre las cuestiones propias del Registro Civil. El R. D. 1.334/1994, de 20 junio, atribuye a la D. G. R. N. las funciones a realizar en materia de Registro Civil (vid. comentario al art. 9.° L. R. C). Y añade, a esta previsión reglamentaria de informe (y conocimiento), la elaboración de los Anteproyectos de Ley que afecten a la materia, haciendo una...

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