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- Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 Al Final Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título VI. De la Rectificación y Otros Procedimientos
- Capítulo Quinto. De las Reglas de los Expedientes en General
- Sección Primera. De Sus Supuestos y Tramitación
Artículo 354
Autor | José María Ferrer de la Puente |
Cargo del Autor | Magistrado encargado del Registro Civil de Madrid |
Todo el contenido del precepto legal ahora examinado guarda relación con la finalidad de que los expedientes registrales, ajenos a trabas y formalismos como se puede deducir de todo lo examinado con anterioridad, conserven también en su tramitación una celeridad adecuada; de modo que la posibilidad de su tardanza o paralización se produzca en un número insignificante de casos.
A ello responden reglas tales como la que determina que se practiquen simultáneamente las diligencias que no sean incompatibles entre sí, o aquella otra ya esbozada en el comentario de anteriores artículos, esencialmente en relación con la consideración de quiénes sean verdaderamente personas interesadas en un expediente, en cuanto a hacer necesaria la notificación a los mismos de su existencia, y la que ordena evitar dilaciones o trámites superfluos o desproporcionados.
Refiriéndose el texto legal al procedimiento que al particular cabe para impedir tales disfunciones, a las que se añade, en sentido contrario, la omisión de trámites necesarios, subsanables antes de la resolución definitiva del expediente. Y que se concreta en la formulación de una queja ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia -debe entenderse que de la respectiva Comunidad Autónoma-, y si no hay corrección, ante la Dirección General de los Registros.
La realidad práctica pone de manifiesto, sin embargo, una circunstancia, cual es la de que ante la consideración del incorrecto funcionamiento de cualquier Registro Civil, los particulares suelen acudir para formular su queja directamente ante la Dirección General de los Registros, quien, por otra parte, no parece rechazar reclamación alguna que directamente se le formule. Pudiéndose entender que la razón de ello obedece a la simplicidad con la que el texto legal se refiere a la queja; ni siquiera delimitada a un plazo, ni planteada con exigencia de formalismo alguno. Con lo que, se insiste, cualquier reclamación directamente planteada ante la Dirección General de los Registros, suele ser atendida sin exigir del particular el paso previo de la queja ante el mencionado Tribunal Superior de Justicia.
La forma de proceder de la Dirección General suele consistir en reclamar del Registro Civil cuya actuación u omisión ha motivado la queja, un informe sobre los antecedentes y estado de las actuaciones; pudiendo llegar a dar instrucciones concretas sobre el modo de proceder, al amparo de la facultad que le atribuye el párrafo segundo del artículo...
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