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- Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 Al Final Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título VI. De la Rectificación y Otros Procedimientos
- Capítulo Quinto. De las Reglas de los Expedientes en General
- Sección Primera. De Sus Supuestos y Tramitación
Artículo 352
Autor | José María Ferrer de la Puente |
Cargo del Autor | Magistrado encargado del Registro Civil de Madrid |
Hay tres días hábiles:
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Para que los notificados en domicilio situado en la población donde se sigue el expediente se personen o, sin constituirse en parte, hagan sus alegaciones. Para los demás interesados residentes en la población, el plazo será de diez días, a partir del último de la publicación del anuncio.
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Para que los constituidos en parte, visto el expediente, hagan sus alegaciones.
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Para citar después al Ministerio Fiscal y también a las partes para la práctica de la prueba, y a fin de que éstas en el mismo acto conozcan lo instruido y expongan cuanto a su derecho conduzca. A esta comparecencia podrá concurrir, para hablar en su nombre, la persona que cada parte elija.
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Para cualquier diligencia dentro de la población.
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Para que el Ministerio Fiscal evacué sus informes.
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Para dictar, tras el último informe, auto resolviendo el expediente y para ulterior notificación de éste al Ministerio Fiscal y a las partes.
En los casos primero, segundo y cuarto el plazo podrá ampliarse hasta diez días hábiles si lo exigen la gravedad o las circunstancias de la causa. También podrá disponerse que, practicada la prueba, se concedan hasta diez días hábiles a cada parte para que, sucesivamente, puedan conocer lo instruido y exponer cuanto a su derecho conduzca.
Para personarse los no residentes en la población y para hacer sus alegaciones o para las diligencias fuera de aquélla se señalarán plazos adecuados.
El precepto legal, continuando con la exposición de reglas estrictamente procesales del expediente, establece una relación detallada de una serie de actos procesales para cuya realización contempla un plazo común de tres días hábiles. Abarcando su contenido desde la personación de los interesados, una vez notificados, hasta el plazo para dictar el Auto que pone fin al expediente, tras el último informe que hubiera podido emitir el Ministerio Fiscal. Pudiéndose deducir del examen de tal serie de actos que, en realidad, el legislador ha pretendido abarcar todas las diligencias y trámites posibles dentro del expediente gubernativo. Pues el plazo se establece para dichas personaciones, para que los personados, una vez instruidos del expediente, hagan alegaciones; como plazo para citar al Ministerio Fiscal y a las partes para la práctica de la prueba; para la práctica de diligencias dentro de la población, y para que el Ministerio Fiscal efectúe sus informes y, como se ha señalado anteriormente, para que el Encargado dicte el definitivo...
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