El artículo 35.11 de la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería: mecanismo para la asunción de tutela de menores extranjeros por parte de determinadas entidades dedicadas a la protección de menores

AutorAina Valls Bolta y Julia Rodrigo Sanz
CargoAbogadas del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Valencia)
Páginas237-248
237
Foro de Actualidad
Derechos Humanos
EL ARTÍCULO 35.11 DE LA
LEY ORGÁNICA 4/2000 DE
EXTRANJERÍA: MECANISMO
PARA LA ASUNCIÓN DE
TUTELA DE MENORES
EXTRANJEROS POR PARTE DE
DETERMINADAS ENTIDADES
DEDICADAS A LA PROTECCIÓN
DE MENORES
Aina Valls Bolta y Julia Rodrigo Sanz
Abogadas del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Valencia)
El artículo 35.11 de la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería: mecanismo para la asunción de tutela de
menores extranjeros por parte de determinadas entidades dedicadas a la protección de menores
Las administraciones autonómicas asumen ope legis la tutela de los menores extranjeros no acompañados,
los cuales se encuentran en situación de desamparo. El artículo 35.11 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (“LOEX”) introdujo un
mecanismo innovador en virtud del cual esa tutela podía ser asumida por “organizaciones no gubernamen-
tales, fundaciones y entidades dedicadas a la protección de menores”, a través de la suscripción de convenios
Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 62, octubre 2023, pp. 237-248

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