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- Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 Al Final Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título V. De las Secciones Del Registro
- Capítulo Cuarto. De la Sección de Tutelas y Representaciones Legales
Artículo 287
Autor | Jesús María González-Ducay López |
Cargo del Autor | Registrador de la propiedad |
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CONSIDERACIONES GENERALES
El carácter especial de la Sección 4.a, respecto de las tres primeras, en que se estructura el Registro Civil, resulta claramente del contenido de este artículo. En efecto, los libros de esta Sección están simplemente rayados, careciendo, por tanto, del encasillado propio de las otras Secciones. Además, el folio registral no tiene como límite una página o una hoja del libro, sino que comprende el número de éstas que el Encargado estime por conveniente, si bien se establece la cautela de hacerlo constar precisamente en la primera inscripción y mediante diligencia puesta al pie de la última página asignada 1.
Por otra parte, las inscripciones principales de la Sección 4.a no tienen un contenido homogéneo como en las demás Secciones; primeramente, por la diversidad de hechos a que pueden referirse y, en segundo término, porque un mismo hecho puede dar lugar a una inscripción principal o marginal, según el orden cronológico de acceso al Registro; en definitiva, la primera inscripción que se practique será principal, y las siguientes, marginales.
También hay que resaltar que, a diferencia de las demás Secciones en las que rige un riguroso principio de especialidad, en la Sección 4.a se quiebra tal principio al permitir, lógicamente, la inscripción unitaria del organismo tutelar de varios hermanos, ya que es el cargo y no las personas sobre quien se ejercita lo que es objeto de inscripción. Por este motivo creo que deberán ser objeto de inscripciones distintas los cargos de tutor de la persona y tutor de los bienes al recaer en diferentes personas, al considerarlo el Juez más conveniente a los intereses del menor o incapacitado. Sin embargo, en el caso de desaparición y ausencia se sigue...
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