Expediente notarial de reanudación de tracto. Necesidad de rectificar primero el registro.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El expediente notarial de reanudación de tracto es excepcional y de interpretación restrictiva, por lo que los errores en los asientos deben subsanarse ex Aº 40 LH con el consentimiento de los titulares o resolución judicial, y solo luego, acudir, en su caso, al expediente de reanudación.

- Hechos: - En 1979 se vende una finca en documento privado.
- En 1990, tras una concentración parcelaria , se inscribe a nombre de los vendedores (no del comprador) por doceavas partes indivisas , una de las cuales, además, se inscribe más tarde a favor de los herederos de uno de los vendedores (y actuales titulares registrales).
- Ante el fallecimiento de muchos de estos vendedores e ignorarse la identidad y paradero de sus sucesores, y la dificultad de lograr una subsanación por comparecencia de todos ellos, se inicia un expediente notarial de reanudación de tracto sucesivo ( Art 208 LH ), en cuyo requerimiento inicial se solicita a la registradora que expida certificación de dominio y cargas y extienda anotación preventiva ( Art 203 LH ).

- La Registradora titular y el sustituto: califican negativamente , y no expiden la certificación por entender que no se trata de un caso de interrupción de tracto sucesivo , sino de un error en la inscripción provocada por la inscripción de títulos (acta de reorganización de la concentración parcelaria , y luego el de herencia) a favor de los vendedores, quienes, tras la venta previa, ya no eran dueños ni herederos en el ámbito civil, aunque aparezcan formalmente como titulares registrales.
En consecuencia, tal error debe subsanarse ex Art 40-d) LH con el consentimiento de los titulares o resolución judicial .

- El notario: recurre exponiendo sistemática y detalladamente una serie de argumentos basados en la doctrina de la DG que permite acudir al expediente de reanudación de tracto , aunque no concurran exactamente todos sus presupuestos, cuando existe una extraordinaria dificultad -y el notario lo haga constar como lo hizo en el acta y en el propio juicio de notoriedad- para obtener la titulación ordinaria para inscribir, que daría lugar a formalismos inadecuados como aceptaciones de herencias inútiles ante una finca que ya no es del causante, tributaciones por ISD, la falta de un/otro remedio procesal judicial específico para ello (pues hoy el expediente de reanudación de tracto ha quedado desjudicializado y es exclusivamente notarial ).

a) Así...

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