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- Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 Al Final Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título V. De las Secciones Del Registro
- Capítulo Cuarto. De la Sección de Tutelas y Representaciones Legales
Artículo 283
Autor | Jesús María González-Ducay López |
Cargo del Autor | Registrador de la propiedad |
Son objeto de inscripción los cargos tutelares o de la curatela, sus modificaciones y las medidas judiciales sobre su guarda o administración, o sobre vigilancia o control de aquellos cargos.
También son inscribibles los cargos de albacea, depositario, administrador e interventor judiciales, síndico o cualesquiera otros representantes que tengan nombramiento especial y asuman la administración y guarda de un patrimonio.
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Cargos tutelares: inscripción
Habida cuenta que la Sección 1 .a de este Capítulo IV se refiere a las inscripciones, conviene precisar a qué actos se refiere este artículo. Siguiendo a Hualde Sánchez {Comentarios..., pág. 680), poniendo en relación este artículo con el 218 del C. c, que utiliza el término imperativo de que «habrán de inscribirse en el Registro Civil las resoluciones judiciales sobre los cargos tutelares y la cúratela», hay que entender que la obligatoriedad de la inscripción se refiere única y exclusivamente a las resoluciones judiciales que afecten a los cargos tutelares y, en absoluto, a cualesquiera de los otros hechos que, en conexión con el ejercicio de estos cargos, «tienen también acceso al Registro Civil, y de los que en éste quedará constancia por medio de anotación» (vid., infra, art. 290 R. R. C). Por tanto, se inscribirán: a) el testimonio de la resolución judicial de nombramiento del cargo tutelar; b) las resolución judicial que acuerde la suspensión del cargo tutelar y nombramiento de defensor judicial, mientras dure la tramitación del procedimiento de remoción (cfr. art. 249 C. c), que desempeñará una tutela provisional, y en principio limitada a los actos más urgentes, lo cual no implica que ésta sea, en cierto modo, general (puede abarcar potencialmente a todas las funciones que corresponderían al tutor) y como tal inscribible (en contra, Diez del Corral, Lecciones..., pág. 183; infra, art. 88 L. R. C); c) las sustituciones de cargos tutelares derivadas de las causas de inhabilidad, excusa y remoción de tutores o curadores (cfr. arts. 243, 244, 245, 247, 251, 253 y 291 C. c); d) los órganos de fiscalización de la tutela, en los casos en que los padres hayan designado tutor en testamento o documento público notarial (cfr. art. 223 C. c.) que hayan sido aceptados por el Juez, así como todas aquellas medidas de vigilancia y control que haya estimado conveniente adoptar, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 233 del C. c.(1).
Por otra parte, siempre que las diversas formas de...
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