La curatela del discapacitado

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas237-238

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Tras la reforma de 1983, como ya se ha dicho, aparece en el panorama de las instituciones tutelares españolas la curatela, como elemento de protección patrimonial del incapacitado en aquellos casos en que el Juez, a la vista de la autonomía de éste, determina que solo es necesario la curatela en razón a su grado de discernimiento.

He aquí su estatuto jurídico:

4.1. Incapacidades sujetas a tutela

Artículo 287 C.c.:

Igualmente procede la curatela para las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.

4.2. Nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción de los tutores

Artículo 291 C.c.:

Son aplicables a los curadores las normas sobre nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción de los tutores.

No podrán ser curadores los quebrados y concursados no rehabilitados.

Artículo 292 C.c.:

Si el sometido a curatela hubiese estado con anterioridad bajo tutela, desempeñará el cargo de curador el mismo que hubiese sido su tutor, a menos que el Juez disponga otra cosa.

4.3. El ejercicio de la curatela

Artículo 289 C.c.:

La curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.

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4.4. Autorización judicial del curador

Artículo 290 C.c.:

Si la sentencia de incapacitación no hubiese especificado los actos en que deba ser necesaria la intervención del curador, se entenderá que ésta se extiende a los mismos actos en que los tutores necesitan, según este Código, autorización judicial.

4.5. Ausencia de intervención del curador

Artículo 293 C.c.:

Los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando esta sea preceptiva, serán anulables a instancia del propio curador o de la persona sujeta a curatela, de acuerdo con los artículos 1301 y siguientes de este Código.

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