Artículo 100 y 101

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto
  1. ADMINISTRACIÓN

    Agrupo estos dos artículos, relativos a la administración de los bienes. Las leyes del Fuero no hacían ninguna referencia a este tema y hay que suponer que la administración se regía por el Derecho de Castilla; la Compilación seguía el mismo criterio al afirmar lacónicamente en el artículo 46 que «la administración de los bienes del matrimonio se regirá por el Código civil».

    La L. D. C. F. resulta algo más expresiva y quizá, por esto mismo, más problemática. Dedica al tema dos artículos, el 100, que se refiere a los bienes aportados al matrimonio, y el artículo 101, que atiende a los bienes gananciales.

  2. BIENES APORTADOS AL MATRIMONIO

    En la redacción original del Código civil había una profunda diferencia en el tratamiento de los bienes privativos del marido y los de la mujer. En los primeros el marido era el único administrador y no se admitía ninguna injerencia de la mujer; en los de la mujer se distinguía entre bienes dotales y parafernales, para reservar los primeros al marido, al que incluso podían serle entregados los parafernales en administración.

    Estas diferencias han desaparecido a partir de la reforma de 1981, fundada en la igualdad de los cónyuges en el matrimonio. En la...

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