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- Código Penal. Doctrina Jurisprudencial 1ª Edición
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Artículo 26
Autor | Sergio Amadeo Gadea |
Páginas | 84-84 |
Page 84
A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica
El Código Penal proporciona un concepto legal de documento, considerando como tal a todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. En el debate tradicional entre la concepción latina de documento -que lo reduce a la forma escrita-, y la concepción germánica -que admite cualquier base material susceptible de incorporar una declaración jurídicamente relevante, escrita o no-, la norma se inclina por la segunda, más amplia. Cabe, en consecuencia, cualquier soporte hábil -papel, piedra, madera, cinta magnetofónica, película cinematográfica, disco de ordenador, etc.- para fijar datos jurídicamente relevantes, tanto a través de la escritura como de otros medios, como los fotográficos, cinematográficos, sonoros, informáticos, etc. (SSTS de 19 de abril de 1991, 20 de marzo de 1992, 15 de marzo de 1994 y 18 de noviembre de 1998). Documento a efectos penales es el resultado de combinar un soporte material y datos, hechos o narraciones, caracterizándose por las notas siguientes: a) en primer término, el documento, al ser una materialización, debe de constar en un soporte indeleble. Por ello, se suele considerar el documento escrito como el documento por antonomasia. Ahora bien, no hay razones que impidan conferir tal condición a documentos diversos del documento escrito; b) otra nota es que tenga procedencia humana. Se trata de que el contenido del documento resulte atribuible a una persona. Queda así, de entrada, excluido el documento anónimo, es decir, el que no se puede atribuir con seguridad a nadie por no constar expresamente su autor. Sin embargo, dado que el autor es determinable y no determinado, no será anónimo el documento cuando de éste pueda deducirse quién es el autor, pero la deducción ha de serlo por el sentido, no por mediar mecanismos diversos -prueba grafológica, huellas dactilares- de acceso no generalizado ni generalizable; c) el contenido de la declaración debe ser comprensible de acuerdo a los usos sociales, es decir, significativa en sí misma (SSTS de 19 de enero de 1998, 28 de febrero de 1998 y 22 de abril de 1998). Un escrito en clave, encriptado, no es un documento a estos efectos, pues se pretende con su confección todo lo...
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