Artículo 22

AutorÁngel Luis Rebolledo Varela
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil

Como novedad en relación con la regulación de la Compilación de 1963, se regula en el artículo 22 el contenido de las relaciones que la integración en el agra produce entre los distintos propietarios o poseedores (art. 23) y no tanto con referencia a los muros o cercados, sino al aprovechamiento de las propias fincas. La norma general es el respeto al principio de autonomía de la voluntad, de manera que, en primer lugar, habrá que atender a los acuerdos de las partes (expresos o tácitos), subsidiariamente, y, en su caso, a las normas específicas de concentración parcelaria y, por último, a los usos y costumbres que, cuando son notorios, no necesitan prueba (art. 2.1).

La remisión a las normas de concentración parcelaria, en principio, puede parecer un poco anómala1, salvo que la propia agra sea creada o mantenida en el procedimiento de concentración en la que pudiera haberse visto incluida o, en su caso, resultar de un proceso de concentración parcelaria de carácter privado a que se refieren los...

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