Artículo 24

Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

Aunque la Ley 4/1995 nada dice expresamente, a diferencia del artículo 91 de la Compilación de 1963, cuál es el régimen jurídico en cuanto a los gastos de mantenimiento, conservación y reparación de los elementos comunes del agra, del artículo 23 se desprende que todos los propietarios vienen obligados a contribuir de acuerdo con lo pactado o lo establecido por los usos, en último término en proporción a su cuota de participación (art. 21.2), en relación con la superficie de cada finca (art. 395 C. c).

¿Quién viene obligado a su pago? En principio podría pensarse que el propietario, pero dados los términos de los artículos 23 y 24 parece que también el poseedor, pudiendo, en consecuencia, reclamarse a ambos en un régimen similar al derivado de la propiedad horizontal.

Pero excluyendo los gastos de conservación y mantenimiento, el artículo 24 establece que ningún propietario o persona que a título distinto utilice la finca o fincas del agra vendrá obligado a pagar mejoras, nuevos servicios o instalaciones, pero no...

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