Artículo 14: Formas de sujeción

AutorClemente Checha González
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario

Artículo 14.—FORMAS DE SUJECION

1. Los contribuyentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español tributarán por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento, cualquiera que sea el lugar de su obtención, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III de la presente Ley.

2. Los contribuyentes que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente tributarán de forma separada por cada devengo total o parcial de renta sometida a gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre las mismas y en los términos previstos en el capítulo IV de esta Ley.

COMENTARIO

El artículo 17 de la Ley 5/1983, de 29 de junio, que convalidó el Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de diciembre, introdujo un cambio sustancial, respecto a la precedente regulación, en las normas aplicables a los entonces denominados sujetos pasivos por obligación real de contribuir, ya que estableció un régimen fiscal totalmente diferente según éstos operasen en España con o sin establecimiento permanente, sistema éste que perdura desde entonces, y que asimismo aparece recogido, con las adaptaciones terminológicas precisas, en la vigente Ley 41/1998, de 9 de diciembre.

Así, según el artículo 14.1 de esta última Ley, en el primer supuesto, esto es, en el de los contribuyentes que obtienen rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, se tributa por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento, cualquiera que sea el lugar de su obtención, lo que equivale a decir que se sujeta a gravamen la renta...

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