Articulo 13: el cumplimiento de los contratos

AutorJuan de Dios Crespo Pérez - Ricardo Frega Navía
Páginas63-67

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"UN CONTRATO ENTRE UN JUGADOR PROFESIONAL Y UN CLUB PODRÁ RESCINDIRSE SOLO AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO O DE COMÚN ACUERDO".

Esta el la regla general impuesta por el Reglamento, aunque como veremos más adelante, el acuerdo con la Comisión Europea30permitió la existencia de un vencimiento ante tempus.

Sin embargo, este punto no es tan simple como lo parece ya que la mención al "común acuerdo" es algo ambiguo, a nuestro entender.

Antes de entrar en la disección del artículo, permítaseme decir que el uso de la palabra "rescisión" para consagrar la terminación de un contrato "al vencimiento del mismo" no es la más adecuada.

En efecto, cuando vence un contrato de modo natural, éste ya no existe ni ha lugar a entender que pueda haber ni una relación entre las partes firmantes ni derechos y obligaciones, por lo que mal se puede "rescindir" algo que ya no existe.

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Esto que parece obvio ha de ser, sin embargo, explicitado y la utilización de la palabra española "rescindirse" no puede sino ser debida a una, a mi modo de ver, mala traducción, ya que en la versión inglesa se habla de que un contrato "may only be terminated on expiry of the term", lo que significa que un contrato solo puede "terminarse" o acabarse, a su vencimiento, lo que es mucho más justo. Siendo que, en caso de dudas, el idioma inglés será el que tendrá prioridad, es justo decir que el error gramatical-jurídico no existe en esa lengua.

Si bien solo es una cuestión fraseológica y de poco calado práctico, ya que nadie "rescindirá" un contrato a la terminación natural del mismo, sí convenía dar a conocer las dificultades idiomáticas de un reglamento que ha de servir para el mundo entero y que, en ocasiones, puede darnos algunas sorpresas.

En efecto, ¿es "común acuerdo" solo el que se plantea cuando las dos partes están de acuerdo en realizar una transferencia o traspaso a un tercer club, que también ha dado su consentimiento y que formaliza la compraventa de los derechos federativos con el club de origen?

La realidad es que, según mi criterio, existe "común acuerdo" cuando en el propio contrato se manifiesta un entendimiento entre las partes para que, en el momento que sea, se pueda terminar o rescindir el contrato, con o sin el acuerdo con un tercero, el siguiente club.

Es lo que se denomina en España la cláusula de rescisión, que se aplica desde el año 1985 con la entrada en vigor del famoso decreto 1006/85.31Si bien tendremos ocasión de verlo con más detenimiento...

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