Del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria: la conciliación tramitada por el registrador (Tercera parte)

AutorÍñigo Mateo Villa
CargoRegistrador de la propiedad. Doctor en Derecho
Páginas1339-1386
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 791, págs. 1339 a 1386. Año 2022
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Del ar tícu lo103 bis de la Ley
Hipotecaria: la conciliación
tramitada por el registrador *
(Tercera parte)
Article 103 bis of the Spanish Land
Registry Act: alternative dispute
resolution guided by the Land
registrar
(Part Three)
por
IÑIGO MATEO VILLA
Registrador de la propiedad. Doctor en Derecho.
Premio «Decanato territorial de registradores de Andalucía oriental» (2019)
Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada
De la interpretación del ar tícu lo 103 bis de la Ley Hipotecaria: la conci-
liación tramitada por el registrador (Tercera parte)
* Este trabajo constituye la tercera parte que se publica del que con el título
«De los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos: diseño según la
teoría de juegos e interpretación del ar tícu lo 103 bis de la Ley Hipotecaria sobre
laconciliación.
Iñigo Mateo Villa
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Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 791, págs. 1339 a 1386. Año 2022
RESUMEN: Ofrecemos una exposición detallada y razonada de todas
las fases de tramitación de la conciliación por el registrador, regulada en el
ar tícu lo103 bis de la Ley Hipotecaria, que fue introducido por la Ley de
la jurisdicción voluntaria. **
ABSTRACT: This paper analyses the conciliation, an Alternative dispute
resolution system (ADS) conducted by the Land Registrar and ruled by article
103 bis of the Spanish Land registration act introduced by the Act for the
Resolution of Non-contentious Disputes.
PALABRAS CLAVE: Sistemas alternativos de resolución de conflic-
tos. Medios adecuados de solución de controversias. MASC. Transacción.
Medianería. Amigable componedor. Mediación. Conciliación. Conciliación
privada. Oferta vinculante confidencial. Opinión del experto independiente.
Arbitraje. Registro de la Propiedad. Res dubia. Fraude. Simulación. Costes
de formalización. Análisis económico del Derecho.
KEY WORDS: Alternative dispute resolution systems. ADS. Transaction.
Mediation. Friendly compose. Conciliation. Private conciliation. Confidential
binding offer. Independent expert opinion. Arbitration. Land registry. Res du-
bia. Fraud. Simulation. Economical analysis of Law.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. CERTIFICACIÓN DEL ACTA.
—III. SU VALOR EN EL TRÁFICO JURÍDICO.—IV.INSCRIPCIÓN.
—V. TRIBUTACIÓN.—VI. EJECUTIVIDAD.—VII. RESPONSABILIDAD
DEL REGISTRADOR.—VIII. ARANCEL REGISTRAL.—IX. LOS COS-
TES DE LA CONCILIACIÓN REGISTRAL, JUDICIAL Y NOTARIAL:
tramitada ante el registrador» obtuvo el premio «Decanato territorial de registradores de
Andalucía oriental» (2019), concedido por la Real Academia de Jurisprudencia y Legis-
lación de Granada (2019). El ar tícu looriginalmente premiado ha sido partido yreducido
para adaptarlo a las exigencias editoriales, enriqueciéndose con reflexiones, propias y aje-
nas, posteriores a la concesión del premio. Puede contactar con el autor por e-mail en ima-
teovilla@gmail.com, Twitter: https://twitter.com/inigo_mateo y LinkedIn: www.linkedin.
com/in/inigomateo. ORCID iD: https://orcid.org/0000-0002-5255-2750; Publons and Web
of Science ResearcherID L-1327-2017, Dialnet: 2124932 Google-Scholar: https://scholar.
google.es/citations?user=fivrN5wAAAAJ&hl=en&oi=ao, Obra realizada en el marco del
proyecto de investigación DER 2017-82705-R del Programa Estatal de I+D+i orientada
a los Retos de la Sociedad, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad que
lleva por título: «Soluciones jurídicas y económicas al problema inmobiliario turístico».
Cómo citar: MATEO VILLA, I. (2022). «Del ar tícu lo 103bis de la Ley Hipotecaria: la
conciliación tramitada por el registrador. (Tercera parte)». Revista Crítica de Derecho
Inmobiliario. número 791, págs. 1339-1386.
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 791, págs. 1339 a 1386. Año 2022
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Del ar tícu lo103 bis de la Ley Hipotecaria: la conciliación tramitada por el registrador
1.REGLAS GENERALES: 2.COSTES JUDICIALES: A) A cargo del Estado, prestador
de servicios judiciales. B) A cargo del litigante. 3. COSTES REGISTRALES. 4.COSTES
NOTARIALES. 5. COSTES ABSOLUTOS Y RELATIVOS. 6. REPRESENTACIÓN GRÁFICA:
A) Costes judiciales frente a registrales. B) Costes notariales frente a registrales.
—X. CONCLUSIONES.—XI. RESOLUCIONES.—XII.BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Llegamos a este momento procesal con dos situaciones posibles: las
partes han alcanzado un acuerdo que ha sido controlado de legalidad por
el registrador en sus aspectos personales y reales, además de, si procede, re-
gistrales, o, por el contrario, no lo han logrado ora por incomparecencia de
una de las partes —presumiblemente el destinatario de la conciliación— ora
por haber negociado infructuosamente. Aún es posible que, como variante
de las anteriores, una de las partes formule a la otra una oferta de acuerdo
superador de la desavenencia. Así pues, podemos reconducir la cuestión
afirmando que el litigio finalizará con —y en consecuencia, el acta recogerá
el hecho del— acuerdo, desacuerdo u oferta no aceptada. Firmada en su
caso por una o las dos partes y, en todo caso, por el registrador tramitador
de la conciliación, el acta será guardada ordenadamente en el archivo de
legajos. Y sobre esta acta podrá solicitarse al registrador titular del regis-
tro en cuyo archivo se conserve, que dé publicidad formal, asunto del que,
precisamente, nos ocupamos a continuación.
II. CERTIFICACIÓN DEL ACTA
La publicidad registral del acta de conciliación —con cualquiera de los
tres resultados expuestos en el apartado anterior— se rige por el artículo
342 del Reglamento hipotecario (en adelante, RH) según el cual «también
podrán expedir los registradores, a petición de los interesados, certificaciones
de los documentos que conserven en su archivo y respecto de los cuales
puedan considerarse como sus archiveros naturales». Será igualmente de
aplicación, en lo que corresponda, la Instrucción de 17 de febrero de 1998,
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre principios ge-
nerales de publicidad formal y actuación de los Registradores de la Propiedad
y Mercantiles en caso de petición en masa y, en particular, el tratamiento
profesional de la información, «de modo que resulte expresada con claridad
y sencillez y se excluyan los datos que carezcan de trascendencia jurídica»
(Primero) y protegiendo los datos de carácter personal (Tercero) y archi-
vando «las solicitudes de publicidad formal […], de forma que siempre se

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