Real Decreto 2069/1985, de 9 de Octubre, sobre articulacion de Competencias en materia de actividades deportivas universitarias.

MarginalBOE-A-1985-22954
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El desarrollo de las actividades deportivas universitarias ha de ser contemplado sobre nuevas bases como consecuencia de las previsiones de la Ley Org·nica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, que viene a desarrollar el artÌculo 27.10 de la ConstituciÛn por el que se establece la autonomÌa de las Universidades. Por otra parte, en los articulos 3.3 y 23 de la mencionada Ley se encomiendan funciones de coordinaciÛn de las actividades universitarias a las Comunidades AutÛnomas y al Consejo de Universidades en los distintos ·mbitos de sus competencias.

La conveniencia de poner en relaciÛn tales previsiones con lo dispuesto en los artÌculos 4, 6.2 y 23 de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, general de la cultura fÌsica y del deporte, exige unas mÌnimas normas que aseguren la necesaria fluidez en la actuaciÛn de los distintos Ûrganos con competencias en la materia.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de EducaciÛn y Ciencia y de Cultura y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 9 de octubre de 1985,

DISPONGO:

ArtÌculo 1

Corresponde a las Universidades la ordenaciÛn y organizaciÛn de las actividades deportivas en su ·mbito respectivo, de acuerdo con los criterios y a travÈs de la estructura organizativa que estimen adecuados.

ArtÌculo 2

Las Comunidades AutÛnomas llevar·n a cabo las tareas de coordinaciÛn de las actividades deportivas que se realicen en las Universidades ubicadas en su territorio.

ArtÌculo 3

El Consejo de Universidades aprobar· y remitir· al Consejo Superior de Deportes periÛdicamente las oportunas directrices en orden a la coordinaciÛn general de las actividades deportivas de las universidades espaÒolas.

ArtÌculo 4
  1. Corresponde al Consejo Superior de Deportes la coordinaciÛn efectiva en la promociÛn y difusiÛn de la pr·ctica del deporte universitario y en su programaciÛn global.

  2. Ademas de las funciones seÒaladas en el apartado anterior, corresponde al Consejo Superior de Deportes:

  1. Organizar competiciones y dem·s actividades deportivas de car·cter nacional e internacional.

  2. Realizar y promover estudios de interÈs para la actividad deportiva universitaria.

  3. Facilitar asistencia tÈcnica y asesoramiento a las Universidades, Comunidades AutÛnomas y Consejo de Universidades.

  4. Formular las recomendaciones que en materia de deporte universitario considere convenientes.

ArtÌculo 5

Dentro del primer trimestre de cada curso acadÈmico, el Consejo Superior de Deportes informar· al Consejo de Universidades sobre las actividades desarrolladas en el aÒo anterior en materia de deporte universitario y sobre la programaciÛn global para el aÒo en curso.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera

Se autoriza al Ministerio de EducaciÛn y Ciencia y al Ministerio de Cultura para dictar, en la esfera de sus respectivas atribuciones, las disposiciones que sean necesarias para la aplicaciÛn de lo dispuesto en este Real Decreto.

DisposiciÛn final segunda

El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 9 de octubre de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MU—OZ

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