REAL DECRETO 79/1999, de 20 de enero, por el que se determinan las competencias de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Enero de 1999
MarginalBOE-A-1999-1656
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 79/1999, de 20 de enero, por el que se determinan las competencias de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.

El Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se estableció la estructura orgánica de diferentes Ministerios, creó, en su artículo 5, la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura, determinando, asimismo, las competencias correspondientes a la misma.

La experiencia adquirida desde la promulgación del mencionado Real Decreto aconseja unificar en una nueva Secretaría de Estado las competencias atribuidas hasta ahora a la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo y las que corresponden al Ministerio de Educación y Cultura en materia de educación no universitaria y formación profesional.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 8.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta del Presidente del Gobierno,

D I S P O N G O :

Artículo único
  1. La Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, pasa a denominarse Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.

  2. La Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo asume las competencias atribuidas hasta ahora a la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, así como las que corresponden al Ministerio de Educación y Cultura en materia de educación no universitaria y formación profesional.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 20 de enero de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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