ORDEN de 16 de marzo de 2006 por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el fomento de la artesanía, al amparo del Decreto 202/1995, de 26 de diciembre, correspondiente al ejercicio 2006.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de marzo de 2006 por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el fomento de la artesanía, al amparo del Decreto 202/1995, de 26 de diciembre, correspondiente al ejercicio 2006.

El Decreto 202/1995, de 26 de diciembre (D.O.E. n.º 2, de 4 de enero de 1996) regula la concesión de subvenciones en materia de artesanía en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El objetivo principal de estas ayudas es la protección y fomento de los artesanos y empresas artesanas de la región mediante la puesta en aplicación de medidas de apoyo que garanticen su presencia y permanencia.

Con la publicación del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, este régimen de ayudas pasa a tener como procedimiento de concesión el de convocatoria en concurrencia competitiva.

Por tanto, con la presente Orden se pretende establecer la convocatoria de 2006 de las líneas de ayuda en materia de artesanía.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 202/1995, de 26 de diciembre, y del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, así como en el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2006, de las subvenciones cuyas bases reguladoras han sido fijadas por el Decreto 202/1995, de 26 de diciembre (D.O.E. nº 2, de 4 de enero de 1996), por el que se regula la concesión de subvenciones en materia de artesanía. Asimismo será de aplicación el Decreto 64/2005, de 15 de marzo (D.O.E. nº 34, de 26/03/2005), por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

Artículo 2 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente Orden, las empresas artesanas, ya sean personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad incluida en el Repertorio de Empresas Artesanas, así como las asociaciones artesanas, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas establecido por el Decreto 112/2002, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 3 Acciones subvencionables.

Las acciones susceptibles de ser subvencionadas en materia de artesanía para el año 2006 serán:

  1. Para las empresas artesanas:

    1.1. En el ámbito de la formación:

    1. Cursos de formación impartidos por las empresas artesanas, ya sean personas físicas o personas jurídicas.

    2. Cursos de perfeccionamiento recibidos por el artesano para la introducción de nuevas técnicas que mejoren sus productos y para la ampliación de conocimientos en materia de comercialización.

      1.2. En materia de infraestructuras:

    3. La instalación, modernización, acondicionamiento y ampliación de locales de producción o de comercialización anexos a los talleres donde se desarrolle la actividad artesana.

    4. La adquisición de útiles, herramientas y equipos vinculados al ejercicio de la actividad artesanal.

    5. La adquisición de transporte industrial de primer uso necesario para el desarrollo de la actividad artesanal.

    6. La adquisición de equipos informáticos para la mejora de la gestión contable y comercial de la empresa artesana y para procesos de digitalización y diseño asistido.

    7. La contratación de servicios de asesoría técnica para la aplicación del diseño en la producción artesana.

      1.3. En materia de promoción comercial:

      La producción de catálogos de productos en soporte papel, magnéticos o CD/DVD.

  2. Para las asociaciones artesanas:

    2.1. En el ámbito de la formación:

    Cursos de formación organizados por las asociaciones artesanas, encaminados a la mejora de la cualificación del sector en los ámbitos técnicos y de gestión comercial.

    2.2. En materia de infraestructuras:

    1. La reforma, acondicionamiento y equipación de locales para la comercialización en común.

    2. La adquisición de equipos informáticos para la mejora de la gestión de las actividades desarrolladas por la asociación y para procesos de digitalización y diseño asistido.

    2.3. En materia de promoción comercial:

    El desarrollo de campañas de promoción comercial incluidas en programas de comercialización en común, incluso la elaboración, diseño y edición de catálogos comerciales.

Artículo 4 Cuantía de las ayudas y costes elegibles.
  1. Las ayudas consistirán en una subvención neta de hasta el 50% del coste de las acciones subvencionables recogidas en el artículo 3.º, ateniéndose a los siguientes límites de inversión:

    1. 15.000 euros para las indicadas en el apartado a) del epígrafe 1.1. y en el epígrafe 2.1 del artículo 3.

    2. 1.500 euros para las recogidas en el apartado b) del epígrafe 1.1 del artículo 3.

    3. 60.000 euros para las reflejadas en los apartados a) y b) del epígrafe 1.2 del artículo 3.

    4. 15.000 euros para las reflejadas en el apartado c) del epígrafe 1.2 del artículo 3.

    5. 3.000 euros para las reflejadas en el apartado d) y e) del epígrafe 1.2 del artículo 3.

    6. 10.000 euros para las detalladas en el apartado 1.3 del artículo 3.

    7. 60.000 euros para las especificadas en el apartado a) del epígrafe 2.2 del artículo 3.

    8. 15.000 euros para las especificadas en el apartado b) del epígrafe 2.2 del artículo 3.

    9. 30.000 euros para las especificadas en el epígrafe 2.3 del artículo 3.

  2. El importe de las ayudas a cada empresa artesana, ya sean personas físicas o personas jurídicas, agrupación de éstas o asociaciones artesanas, no podrá exceder del límite establecido por la 'cláusula de mínimis' de acuerdo con el Reglamento (CEE) n.º 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001.

  3. En cualquier caso las ayudas concedidas no podrán superar los límites máximos previstos en el art. 4 del Decreto 202/1995.

  4. Para cada una de las acciones subvencionables previstas en la presente Orden, los costes elegibles serán los que se correspondan con los fijados en el artículo 3º del Decreto 202/95, de 26 de diciembre.

  5. No se consideraran subvencionables los costes siguientes:

    1. Las inversiones en equipos usados.

    2. Los gastos de arrendamientos de locales.

    3. Los gastos financieros.

    4. Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias que no sean abonados directamente por el beneficiario, así

      como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    5. Los gastos de mantenimiento, reparación y sustitución.

    6. En general, los gastos no relacionados directamente con las inversiones y actividades objeto de las ayudas, así como aquellos que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica en la materia, no resulten elegibles.

Artículo 5 Requisitos aplicables a las acciones subvencionables.
  1. En el ámbito de la formación:

    1.1. Cursos de formación impartidos por las empresas artesanas:

    1. El monitor que imparta el curso deberá ser un artesano que esté inscrito en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. La duración del curso estará comprendida entre 200 y 300 horas lectivas.

    3. La hora impartida, incluyendo los costes del profesorado, de material y de seguro, se valorará en la cantidad máxima de 50 euros.

    4. El coste del material será proporcional a la duración y contenidos prácticos del curso, y en cualquier caso deberá adecuarse a las características de la materia impartida.

    5. El número mínimo de alumnos será de 10. No obstante, este número mínimo podrá reducirse a 5 en aquellos cursos que vayan a ser programados en localidades ubicadas en áreas de elevada dispersión demográfica o baja densidad de población, o cuando concurran condicionantes relacionados con la especificidad de la materia a impartir.

    6. Los alumnos asistentes al curso deberán acreditar su certificado de escolaridad o similar, teniendo preferencia aquellos que además se hallen en situación de desempleo.

    7. El monitor del curso deberá emitir sendas declaraciones de inicio y finalización del curso.

    8. Los alumnos asistentes a los cursos de formación no podrán tener mas de un 25% de faltas de horas.

    9. Los cursos tendrán la difusión y publicidad necesaria antes de su inicio, debiendo informar a los participantes, de manera fehaciente, la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) y de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura.

      1.2. Cursos de...

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