SAP Barcelona 715/2004, 22 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2004:12563
Número de Recurso904/2003
Número de Resolución715/2004
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 715

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment ordinari nº 45-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavà , a instancia de D/Dª. Eva , contra D/Dª. Ignacio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte Eva contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de julio de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª. Eva , representada por la Procuradora Dª. Silvia Rodríguez Rodríguez, contra D. Ignacio , representado por el Procurador D. Rafael Taulera Salvador, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contra el contenidos en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de octubre de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovida por el demandante Dña. Eva ,como propietaria de la vivienda sita en Gavà, AVENIDA000 nº NUM000 ,la resolución del contrato de arrendamiento de la mencionada vivienda, contra el arrendatario, actual ocupante,y demandado D. Ignacio ,con fundamento en el artículo 114,11,en relación con el artículo 62, del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ,aplicable en el presente caso de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda A) 1 de la Ley 29/1994,de 24 de Noviembre ,se opone por la parte demandada la ausencia de la notificación prevista en el artículo 78, del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ,según el cual, para que proceda la segunda causa de excepción a la prórroga del contrato de arrendamiento de vivienda o de local de negocio, por el derribo de la finca para edificar otra, es necesario que, autorizada que sea por el Gobernador Civil la demolición, y con año de antelación por lo menos al día en que se proyecta iniciarla, el arrendador lo notifique de forma fehaciente a todos los arrendatarios del inmueble,bien lo sean de vivienda o de local de negocio, insertando copia literal de la mencionada autorización del Gobernador y la expresión de la fecha en que han de ser iniciadas las respectivas obras.

En este caso,resulta de la prueba documental que la actora remitió al demandado un burofax,con fecha 23 de julio de 2001 (doc 5 de la demanda), comunicándole la autorización de la demolición por la Delegación del Gobierno en Cataluña,acompañado de copia literal de la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Barcelona por delegación de la Delegada del Gobierno en Cataluña, de fecha 10 de julio de 2001 (doc 6 de la demanda),por la que se autorizaba el derribo de la finca sita en AVENIDA000 nº NUM000 de Gavà,dentro de los dos meses a partir de que la fecha en que la edificación quedara libre y vacua de inquilinos y arrendatarios,debiendo concluir las obras de reedificación dentro de los veinticuatro meses siguientes a contar de la misma fecha,expresándose en la comunicación remitida al arrendatario que la fecha de inicio de las obras sería el primero de septiembre de 2002.

Y consta que el burofax nº 1274, de fecha 23 de julio de 2001 (doc 5 de la demanda), fue impuesto en la oficina de Correos y Telégrafos de la Sucursal 1 de Barcelona, y transmitido por el servicio de burofax,con fecha 23 de julio de 2001,según certificación de Director de la oficina de Correos y Telégrafos,de fecha 23 de julio de 2001 (doc 7 de la demanda), habiéndose remitido el burofax a la misma dirección del demandado Sr. Ignacio , de C/ AVENIDA000 NUM000 de Gavà, a la que consta que se remitieron tanto el burofax de fecha 2 de enero de 2001 (doc 3 de la demanda), que fue entregado al demandado el mismo día 2 de enero de...

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