STSJ Aragón 153/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2012
Fecha28 Marzo 2012

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00153/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso de apelación núm. 229 del año 2008- SENTENCIA NÚM. 153 de 2012

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Jesús María Arias Juana

MAGISTRADOS

Dña. Isabel Zarzuela Ballester Dña. Nerea Juste Díez de Pinos

-------------------------------------- En Zaragoza, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 229 de 2008, interpuesto la compañía mercantil NYLSA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Luís Alberto Fernández Fortún y asistida por el Letrado D. Juan José Arbués Salazar, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca de fecha 4 de abril de 2008, dictada en el recurso contencio so-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 308 de 2007 ; siendo parte recurrida, el AYUNTAMIENTO DE TIERZ (HUESCA)

, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Patricia Peiré Blasco y asistido por Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Huesca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Huesca dictó sentencia de fecha 4 de abril de 2008, por la que se declaró la pérdida del objeto del recurso contra la resolución presunta impugnada y se inadmitió la pretensión relativa al reconocimiento de intereses por la cantidad reconocida al no existir una previa reclamación ante la Administración, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y con estimación de la reclamación de intereses se condene a la demandada al pago del mismo; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo, interesando la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, y darse traslado a la recurrente de la inadmisibilidad opuesta por la demandada, se celebró la votación y fallo el día señalado, 22 de marzo de 2012.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró la pérdida del objeto del recurso contra la resolución presunta de la petición formulada por la recurrente con fecha 18 de abril de 2006, por la que vino a reclamar el pago de la certificación-liquidación de las obras de construcción del Pabellón Municipal ascendente a 90.483,53 euros -de la que se había abonado antes del recurso la cantidad de 30.000 euros y durante su tramitación el resto, esto es 60.483,53 euros-, e inadmitió la pretensión relativa al reconocimiento de intereses, al no existir una previa reclamación ante la Administración.

Frente a dicho pronunciamiento, alega la aquí recurrente la improcedencia de la inadmisión acordada en relación a su pretensión de abono de intereses, dado el carácter y naturaleza de los mismos que permiten conocer sobre tal reclamación aun cuando no se hubiera llevado a cabo la misma en...

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