SAP Barcelona 323/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2005:5211
Número de Recurso555/2004
Número de Resolución323/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 555/2004 B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 206/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 323

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 206/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D/Dª. Gabino, contra D/Dª. Cosme; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de abril de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interposada per la procuradora Susana Fernandez Isart, en representació de Gabino i absolc a Cosme de totes les peticions formulades en contra seva. Les costes les imposo a la part demandant.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el demandante arrendatario Sr.Gabino la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda,alegando la infracción del artículo 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos,por cuanto se desestima la pretensión de la demanda en el sentido de que se declare que el propietario demandado Sr.Cosme ha incumplido el contrato de arrendamiento, y que se condene al demandado a que proceda a instalar correctamente y de forma absolutamente individualizada las acometidas de luz y agua que abastecen la vivienda arrendada.

Centrada así la cuestión discutida, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, y la ausencia de prueba en contrario, que al tiempo de la celebración del contrato de arrendamiento, de fecha 1 de noviembre de 1998, de la vivienda arrendada sita en Sant Vicen dels Horts, C/DIRECCION000 n NUM000, Cuarto (doc 1 de la demanda), había en el edificio, integrado por varias dependencias alquiladas a diferentes arrendatarios, un contador común de agua y otro de luz, a nombre del demandado, pactándose en la condición anexa 8 del contrato de arrendamiento la autorización a la propiedad o al administrador para proceder a la instalación de contadores individuales,firmando en nombre del arrendatario cuantos documentos fueron precisos para ello, obligándose el arrendatario a formalizar la correspondiente póliza de alta.

Igualmente resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes y la prueba documental,en concreto los informes de "Aqualia Gestión Integral del Agua,S.A." y "Fecsa Endesa", que el 23 de febrero de 2000 se instaló un contador individual de agua en la vivienda de C/DIRECCION000 n NUM000, Cuarto, contratado y pagado por el demandado Sr.Cosme, y que el 11 de abril de 2003 se instaló igualmente un contador individual de luz para la vivienda arrendada, a nombre del demandante Sr.Gabino.

No consta,ni ha sido probado, que en la instalación y funcionamiento de los contadores individuales de agua y luz,se haya producido ninguna incorrección imputable al propietario demandado, habiendo únicamente constancia,por el informe de "Fecsa Endesa" de una defraudación de fluido eléctrico, cuando el...

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